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Vista aérea de un paso de peatones

Vista aérea de un paso de peatonesGetty Images/Orbon Alija

El Debate de las Ideas

Ser humano: individuo cosmopolita

Los Derechos Humanos conforman la base de la convivencia civil que pretenden garantizar gobiernos nacionales y organismos internacionales. La Declaración Universal de 1948 culmina un proceso abierto en 1789 y que sería finalmente asumido por la Iglesia con importantes matices en 1964 (Pacem in Terris).

Las declaraciones americanas anteriores a 1789 inscribían el ordenamiento en un marco teológico que invocaba al Dios cristiano como fundamento de los derechos proclamados. En 1789 sería ya otro el contexto: la gran revolución no sólo rompió el vínculo entre pertenencia política y religiosa, en un país mayoritariamente católico, sino que desposeyó a la Iglesia de todo lugar en la custodia de los derechos allí reconocidos. Además la declaración se presentaba con un impulso expansivo puesto que su validez pretendía alcanzar a todo el género humano y no exclusivamente a los franceses.

El único límite que la declaración reconoce a la libertad de un individuo se encuentra, desde entonces, en la esfera de acción de cualquier otro individuo (Art. IV). «…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la ley».

Sin referencia a norma superior alguna que fije límites al ejercicio de unas libertades atribuidas a los individuos, se concluye que la determinación de esos límites sólo corresponde a los hombres. Es digno de mención que un diputado de la asamblea francesa señalara el eclipse que, como efecto de ese artículo, sufriría la máxima tradicional Libertas est non solum quod liceat, sed etiam quod honestum sit. Esa honestidad aludía a obligaciones que vinculaban a los sujetos como condición de sus derechos. Ahora, la entera moral común era suprimida.

El factor que busca totalizar o unificar la sociedad no es ya un bien común que se orienta teleológicamente a un horizonte trascendente. La totalización se concibe, de manera mecánica, como la emergencia de un interés general resultante de la convergencia de los intereses particulares. Parece evidente que la figura es isomorfa a la del mercado liberal en que los individuos —liberados a sus vicios privados— construyen la prosperidad pública (Mandeville).

Es evidente que había de darse una oposición frontal entre un ordenamiento público inmanente fundado en los derechos humanos y otro basado en principios trascendentes bajo custodia de la Iglesia. De ahí la demora en la problemática asimilación cristiana de la declaración del 48.

Por otra parte, la dimensión universal de la declaración es índice de su condición imperial. Así como la difusión napoleónica de la declaración de 1789 sería su conclusión lógica, a la declaración victoriosa de 1948 habría de seguir su difusión universal. Aquí surgirían dificultades con el imperio soviético, que ya en 1918 había promovido una Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado desde una comprensión del género humano presuntamente distinta. Esto es, justamente, lo que está en juego: la concepción del hombre presente en la idea del género humano que esgrime la Declaración Universal de 1948.

Acudiendo a las acepciones políticas de la idea de Imperio, elaborada por Gustavo Bueno, distinguimos tres momentos en el desarrollo de un imperio. El momento diapolítico que resulta cuando unos estados se proyectan sobre otros poniendo en entredicho su soberanía. En esa situación histórica se tiene un sistema de estados en el que uno de ellos se erige en dominador hegemónico sobre los restantes que, sin desaparecer enteramente, asumen una posición de tributarios o subordinados al dominador. Este es el tópico y ubicuo concepto que se utiliza en el debate contemporáneo.

Esa situación puede generar otra en la que desde el exterior del sistema de sociedades políticas – no desde alguna de ellas – se busque la totalización del sistema de estados en una unidad sin centro hegemónico. En esta situación la totalidad se define desde fuera del sistema de estados, pero ha de recaer en el sistema porque de otro modo carecería de sentido histórico. Los lugares extrapolíticos desde los que puede conformarse la forma metapolítica del imperio son de naturaleza metafísica. Gustavo Bueno señalaba a Dios y a la Conciencia. Es habitual despreciar esta inclusión metapolítica como mera ideología que encubre la desnuda depredación del estado hegemónico. Bueno se preguntaba, por el contrario, si Dios o la Conciencia podrían representar a fuerzas distintas de las diapolíticas, por ejemplo, fuerzas sociales de los propios pueblos explotados a los que se ofrece el Dios no para engañarlos ideológicamente, como si fuesen niños, sino para contar con ellos a través de un Dios común o una conciencia universal. En este caso, Dios no sólo representa al pueblo vencedor, sino también a los vencidos.

Hay que precisar que en ambos casos estamos ante ideas metafísicas o teológicas que, si han de actuar sobre el sistema imperial, han de hacerlo mediante realidades corpóreas que alcancen a las sociedades políticas. No se tratará de una acción por difusión de las ideas o por revolución de las conciencias o las mentalidades, sino que estas ideas habrán de actuar sobre un estado y a través de causas políticas materiales efectivas.

«Estas fuerzas serán las que hablan en nombre de Dios, sin ser Dios; o las que hablan en nombre del Logos, sin ser el Logos. 'Fuera del Imperio', pero 'hacia el Imperio' (y de ahí la posibilidad de conformar un nuevo concepto de Imperio) actúan, por ejemplo, las fuerzas sociales del medio exterior del Imperio (los bárbaros, los pueblos marginados) y las del medio interior (los esclavos, pero también los desheredados, la «plebe frumentaria»)».

Apoyándose en estos lugares extrapolíticos (Dios, la conciencia cósmica) irán calando sobre el imperio diapolítico las fuerzas capaces de transformarlo: así en el caso de Roma serán primero ideas estoicas que, en nombre de la conciencia humana universal orientan hacia la Cosmópolis, pero posteriormente – tras Constantino – serán ideas cristianas las que, en nombre de Dios, orientan hacia un horizonte metapolítico: el Reino de Dios.

Por último, la confrontación de los conceptos de imperio señalados da lugar a la constitución de lo que Bueno llamaba: la idea filosófica de Imperio. Esa idea se va abriendo paso en el momento en que los conceptos metapolítico o diapolítico producen una redefinición de la idea del género humano o de la totalidad de los seres humanos como horizonte de su despliegue.

Desde esta sumarísima categorización, la declaración del 1948 puede verse como expresión de la idea del género humano promovida por la última gran potencia victoriosa, aunque enfrentada a determinaciones alternativas, ocasionalmente veladas por la aceptación abstracta de la declaración. Así sucede cuando se asume la declaración, pero refractada al proyectarse en un medio histórico que la distorsiona. Es el caso, por ejemplo, de la aceptación de la declaración a la luz de la Sharía o a la luz de otras concepciones del ser humano que se compadecen mal con la contenida en la declaración. También en Europa persiste en alguna medida una comprensión distinta del género humano, la misma que sirvió de horizonte al desarrollo de la forma imperial de la Comunidad Universal que puede presentarse como contrafigura de la Sociedad Universal a la que tiende hoy el «occidente» contemporáneo.

Ésta es, en efecto, la idea del género humano que late en la declaración del 48, la de una sociedad constituida por el conjunto universal distributivo de individuos, próximo a los 8.300 millones, que caminan actualmente sobre la superficie del planeta y cada uno de los cuales soporta la característica del conjunto: es conciencia (art.1) de un ejemplar de la especie Homo sapiens sapiens (art.2).

Así pues, la idea del género humano que promueve la Declaración de 1948 es la del conjunto de individuos sustantivos (autónomos o autosuficientes) que habitan actualmente el planeta y que se presentan escindidos en una conciencia interior y un cuerpo exterior. El artículo primero (conciencia) proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia. El artículo segundo (cuerpo) atribuye los derechos y libertades proclamados a cualquier individuo al margen de todo lo que nos diferencia y, por tanto, sobre la base de la sola característica común de pertenecer a la misma especie biológica. Síntesis inconcebible de una conciencia sustancial en el cuerpo de una especie determinada. Naturalmente, esta graciosa atribución genera dificultades cuando hallamos posibles conciencias en otras especies o en máquinas dizque inteligentes, cuando nos hallamos ante cuerpos de nuestra especie no habitados por una conciencia…

Semejante concepto del ser humano resulta de la modernidad tecno-económica y nuestra historia reciente es la de la realización tendencial de esa aberrante concepción. El coste de realización de este imposible antropológico que es el individuo sustantivo, soberano de su cuerpo merced a una conciencia racionalmente depurada, es enorme. Pese a lo cual esa idea del ser humano es el objetivo que puja por realizar el imperio de la sociedad postindustrial de consumo con su característica forma política abstractamente democrática. ¿Ante qué tipo o fase del imperio estamos?

  • Este texto parte de la ponencia pronunciada por el autor durante la III Jornada de Pensamiento Jurídico «Los Derechos Humanos al descubierto» organizada por Derecho y Libertad - Spain Law & Liberty Circle.
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