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Detalle de las pinturas murales del Monasterio de SijenaKike Rincon

La Justicia rechaza la querella «sin fundamento» de cinco exconsellers contra la juez del caso Sijena

El tribunal inadmite la acción penal contra la magistrada Rocío Vargas por la ejecución de la sentencia sobre las pinturas murales y aprecia posible mala fe procesal en los querellantes

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha inadmitido a trámite la querella presentada por cinco exconsellers de Cultura de Cataluña contra la magistrada Rocío Pilar Vargas, al no apreciar «indicio alguno» de delito de prevaricación en su actuación en la ejecución de la sentencia sobre las pinturas murales del Monasterio de Sijena.

La querella había sido presentada el pasado 24 de marzo por Lluís Puig, Josep Maria Tresserras, Ferran Mascarell, Laura Borràs y Àngels Ponsa. En ella también se dirigían contra representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, a los que atribuían una supuesta inducción al delito al haber solicitado la ejecución forzosa del fallo.

Las pinturas «profanas» de SijenaMNAC

El auto, fechado el 17 de abril, descarta abrir procedimiento penal alguno y, en consecuencia, desestima también la petición del Ayuntamiento de Sijena para investigar posibles delitos de injurias y calumnias contra los exconsellers.

La resolución subraya que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca actuó dentro de sus competencias al ordenar la ejecución forzosa de la sentencia, tras el incumplimiento voluntario de la parte condenada. El tribunal recuerda que dicha actuación se ajusta a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y constituye el cumplimiento de una obligación jurisdiccional.

En este sentido, los magistrados concluyen que no puede hablarse de resolución injusta ni de prevaricación, ya que la actuación judicial se limita a hacer efectiva una sentencia firme, dictada el 4 de julio de 2016 y posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025.

El TSJ de Aragón es contundente al afirmar que no aprecia «ni de oficio ni en los hechos narrados la existencia de indicio alguno de delito», y avala el proceder de la magistrada como un ejercicio «recto» de sus funciones.

Además, el tribunal introduce un reproche procesal al advertir de la «absoluta falta de fundamento» de la querella, lo que podría constituir un uso abusivo del proceso penal. Por ello, abre la puerta a una pieza separada para analizar si ha existido mala fe procesal, con posibles sanciones económicas de entre 180 y 6.000 euros.

Contra el auto cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la propia Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón.