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Cómo la UE ha redefinido discretamente el matrimonioYuri Arcurs / iStock

El Debate de las Ideas

Cómo la UE ha redefinido discretamente el matrimonio

La Unión Europea rara vez impulsa cambios sociales controvertidos mediante requerimientos directos.

En Varsovia se ha cruzado una línea simbólica. El pasado 14 de mayo de 2026, por primera vez, fue reconocido oficialmente en Polonia un matrimonio entre personas del mismo sexo contraído en el extranjero, en este caso en Berlín. Como era de esperar, los progresistas celebraron lo que consideran una victoria para la igualdad y los derechos individuales, mientras que los conservadores lo denunciaron como un paso más en el camino de la erosión de la soberanía nacional y la identidad constitucional.

Sin embargo, ambas reacciones pasan por alto el fondo de la cuestión.

Lo ocurrido en Varsovia no es, en primer lugar, el resultado de un cambio político repentino en Polonia. Tampoco se trata simplemente del triunfo de un movimiento activista sobre otro de signo contrario. Estamos ante la culminación de más de dos décadas de cambios graduales en los ámbitos jurídico, legislativo y administrativo a escala europea. La verdadera cuestión no es, por tanto, si uno apoya o se opone al matrimonio entre personas del mismo sexo. La verdadera cuestión aquí es el mecanismo, cada vez más habitual, por el que se producen los cambios políticos dentro de la Unión Europea: a través de la legislación, de la interpretación judicial, de la armonización administrativa y de una deriva institucional a largo plazo, más que a través de la confrontación democrática directa.

La Unión Europea rara vez impulsa cambios sociales controvertidos mediante requerimientos directos. En su lugar, construye estructuras jurídicas en varios niveles en las que determinadas consecuencias se van consolidando progresivamente a través de la jurisprudencia, los mecanismos de reconocimiento mutuo, las normas administrativas y la primacía de la interpretación jurídica europea sobre la nacional.

Los cimientos de este proceso se pusieron hace décadas. El Tratado de Roma (1957) vinculó la libre circulación a objetivos económicos en los que estaban involucrados trabajadores, servicios y capital. Pero una vez que las personas circulan libremente a través de las fronteras, el derecho de familia les sigue inevitablemente. Uno de los puntos de inflexión decisivos se produjo con la sentencia Costa contra Enel (Caso 6/64), que desde 1964 estableció la primacía del derecho europeo en los ámbitos de competencia transferida. En aquel momento el asunto se refería al mercado común. En realidad sentó las bases para una evolución futura mucho más amplia. Sesenta años después, son muchos quienes afirman que esa sentencia «acabó con la soberanía nacional».

El siguiente gran cambio se produjo con el Tratado de Ámsterdam (que entró en vigor en 1999), que introdujo el artículo 13 —actualmente artículo 19 del TFUE—, el cual facultaba a la Unión para luchar contra la discriminación por motivos de raza, religión, discapacidad, edad y orientación sexual. Cuestiones que antes se consideraban asuntos morales o constitucionales de ámbito nacional pasaron a inscribirse cada vez más en un marco supranacional de lucha contra la discriminación. Al mismo tiempo, la UE comenzó a desarrollar su propia cultura constitucional. La Convención sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, presidida por el ex presidente alemán Roman Herzog, redactó la Carta de los Derechos Fundamentales (1999/2000). Muchos observadores hicieron caso omiso inicialmente de la Carta, por considerarla meramente simbólica, cuando el documento se adjuntó al Tratado de Niza (2001). Sin embargo, cuando el Tratado de Lisboa entró en vigor en 2009, la Carta adquirió valor jurídico vinculante.

Ese momento cambió radicalmente la trayectoria de la integración europea. Los Estados-nación tradicionales obtienen su legitimidad principalmente a través de mayorías electorales que actúan dentro de los límites constitucionales. La Unión Europea obtiene cada vez más su legitimidad a través de una interpretación basada en derechos que se aplica en múltiples niveles jurídicos: la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales nacionales, las agencias independientes y las redes transnacionales de expertos.

Al mismo tiempo, el ecosistema generado desde Estrasburgo ha ido ganando influencia. El Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos funcionan de forma independiente de la propia UE; sin embargo, con el paso del tiempo, la jurisprudencia de Estrasburgo y la de Luxemburgo se han ido reforzando mutuamente. Estrasburgo amplió los estándares en materia de derechos humanos mediante una interpretación evolutiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, mientras que Luxemburgo integró los principios de no discriminación y libre circulación en el derecho de la UE.

La ampliación de 2004 aceleró aún más este proceso. Cuando países como Polonia, Hungría y Malta se incorporaron a la Unión, aceptaron no solo la integración económica, sino también la participación en un orden jurídico dinámico caracterizado por la primacía del derecho de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para muchas sociedades de Europa Central y Oriental que salían de regímenes comunistas, la prosperidad, la integración en la OTAN y la seguridad geopolítica tuvieron, como es comprensible, prioridad sobre las cuestiones constitucionales a largo plazo. Pocos previeron hasta qué punto las cuestiones sociales se verían posteriormente afectadas por la jurisprudencia europea.

La evolución de las políticas de justicia e interior ilustran perfectamente esta dinámica.

Durante años, la UE desarrolló mecanismos destinados a facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión: el reconocimiento de los documentos de estado civil, la coordinación de derechos familiares, la simplificación administrativa transfronteriza y la armonización de procedimientos. Estas medidas parecían ser meramente de carácter técnico. Pero el derecho administrativo nunca es meramente técnico: da forma a la realidad política.

Históricamente, los Estados evaluaban no solo la autenticidad de los documentos civiles extranjeros, sino también su compatibilidad con el orden público nacional. Por lo tanto, un Estado miembro podía reconocer la existencia de un acto jurídico en el extranjero y, al mismo tiempo, negarse a otorgarle plena eficacia jurídica en su territorio. La nueva lógica europea ha ido evolucionando gradualmente hacia otra dirección: el reconocimiento del propio estatuto.

Una vez que un estatuto jurídico adquirido en un Estado miembro comienza a circular libremente por toda la Unión, las distinciones constitucionales nacionales se van difuminando gradualmente en la práctica, aunque formalmente sigan intactas. El debate ya no gira principalmente en torno a la antropología, la moral o la identidad constitucional, sino que se centra en la libre circulación de trabajadores, la seguridad jurídica, la coherencia administrativa y la no discriminación.

Es aquí donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desempeña un papel decisivo. El Tribunal rara vez emprende revoluciones constitucionales radicales. Su método es gradual. Caso a caso, principio a principio, establece progresivamente precedentes interpretativos que los sistemas nacionales deben integrar. Varias sentencias ilustran esta evolución. La sentencia Metock (C-127/08) reforzó los derechos de residencia vinculados a la reagrupación familiar. La sentencia Maruko (C-267/06) amplió el razonamiento sobre la igualdad de trato en relación con las parejas del mismo sexo. Pero el punto de inflexión decisivo se produjo con la sentencia Coman y Hamilton (C-673/16). En ese caso, el Tribunal dictaminó que Rumanía debía reconocer a un cónyuge del mismo sexo casado legalmente en el extranjero en base a los derechos de libre circulación de la UE. La sentencia no impuso formalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo a Rumanía. Sin embargo, en la práctica, estableció que el significado jurídico europeo de «cónyuge» no podía separarse de los derechos de libre circulación dentro de la Unión.

Así es como acostumbra a funcionar la integración europea. La UE rara vez anuncia revoluciones societales radicales. En cambio, avanza a través de lo que podría denominarse «integración funcional». La transformación política se produce de forma indirecta a través de objetivos aparentemente técnicos: facilitar la movilidad, reducir los obstáculos administrativos, garantizar la igualdad de trato y asegurar la seguridad jurídica.

Cada paso por sí solo parece limitado y pragmático. Sin embargo, el efecto acumulativo resulta políticamente transformador.

Este proceso también se ha visto respaldado por ecosistemas de activismo transnacionales cada vez más sofisticados. A lo largo de los últimos veinte años, el activismo jurídico progresista ha realizado importantes inversiones en litigios estratégicos, investigación jurídica, coordinación de oenegés, formación judicial, interacción entre el mundo académico y el político, y elaboración de instrumentos jurídicos no vinculantes. Independientemente de si se está de acuerdo o no con sus objetivos ideológicos, el esfuerzo realizado es innegable.

Esto explica en parte la frustración recurrente de muchos movimientos conservadores y soberanistas en toda Europa. Con demasiada frecuencia abordan la política europea principalmente como si fuera equivalente a la política electoral nacional, mientras que la evolución decisiva se desarrolla en otros ámbitos: en los tribunales, las agencias administrativas, la doctrina jurídica, los grupos de trabajo de la Comisión, las facultades académicas y las redes interpretativas. La lección no es, por tanto, que la política democrática ya no importe. Los gobiernos siguen nombrando jueces, negociando tratados, configurando la dinámica del Consejo e influyendo en los equilibrios institucionales. Pero las victorias electorales por sí solas son insuficientes si están desconectadas de una estrategia legal, jurídica y administrativa a largo plazo.

Un movimiento político que aspire a ejercer una influencia duradera en el seno de la Unión Europea debe pensar en términos institucionales a lo largo de décadas, y no solo en términos electorales a lo largo de ciclos. Debe comprender cómo se elaboran las directivas antes de que adquieran relevancia política. Debe formar a juristas, invertir en centros de estudios, seguir de cerca la evolución de la jurisprudencia y formar a una generación capaz de desenvolverse en el marco de la cultura procedimental europea.

Porque tanto en Bruselas como en Luxemburgo, Estrasburgo y, cada vez más, en toda Europa, el poder no desaparece. Simplemente se traslada a doctrinas jurídicas, rutinas administrativas, redes de expertos y procedimientos que la mayoría de los ciudadanos nunca ven, pero que, silenciosamente, reconfiguran el futuro político del continente.