Declaración Renta 2021 - 2022
¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?
Este año no todos los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2021 - 2022
Ingresos mínimos
Límite de 22.000 euros brutos anuales
- Si el rendimiento del trabajo ejercido en el año 2021, es decir, el sueldo percibido el año pasado, no supera los 22.000 euros anuales y procede de un único pagador, no es obligatorio presentar la declaración de la renta.
- Si no se alcanzan esos 22.000 euros brutos anuales pero existen varios pagadores, tampoco será necesario presentar la declaración siempre que la suma de lo ingresado por el segundo o resto de pagadores no supere en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
Límite de 14.000 euros brutos anuales
- En el caso de tener varios pagadores y que la suma del segundo y los restantes sí supere los 1.500 euros brutos anuales el límite para no tener que hacer la declaración de la renta se sitúa en 14.000 euros.
- El límite también está fijado en 14.000 euros brutos anuales cuando se haya recibido una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Límite de 1.600 euros brutos anuales
- El límite que obliga a realizar la declaración de la renta a aquellos contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales se sitúa en los 1.600 euros anuales.
- Dentro de este límite se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o rembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Límite de 1.000 euros brutos anuales
- También estarán exentos de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 2021 aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedan de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que no superen los 1.000 euros brutos anuales en su conjunto.