Ante una preterición intencional se debe reducir la institución de heredero, los legados y las mejoras
Herencias
Esto es lo que pasa con los herederos olvidados en un testamento
No nombrar a un heredero en el testamento no es una forma de desheredar
En términos jurídicos, cuando un heredero no aparece en un testamento se le llama preterición de heredero, es decir, el olvido u omisión de forma intencionada o no de alguien que tiene derecho a herencia.
Los abogados de Heritae, startup española dedicada al asesoramiento integral de herencias, comentan que «es una situación poco común cuando sucede de manera no intencionada, pero sí que ocurre de manera intencionada porque la persona que hace el testamento no quiere que herede y, en todo, caso no es el camino correcto».
Olvido intencional
La figura de la preterición viene recogida en nuestro Código Civil, en el Artículo 814, donde se recoge que «la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos»:
Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
Desde Heritae aclaran que «la preterición intencional se da cuando el causante conoce la existencia de un heredero y no lo nombra. Mientras que la preterición no intencional se produce debido al desconocimiento de la existencia de dicho heredero. Es decir, se omite a un heredero porque se ignora su existencia».
Puede parecer que, en cualquier caso, una vez que aparece el heredero solo queda hacer un nuevo reparto, pero «para que una omisión pueda ser considerada preterición ha de referirse a uno o varios herederos forzosos. Además, el heredero forzoso omitido no debe haber recibido nada en concepto de legítima» y añaden que «ante una preterición intencional se debe reducir la institución de heredero, los legados, las mejoras y, si existen, el resto de las disposiciones testamentarias. Para que el preterido reciba su legítima estricta».
En el caso de que la preterición haya afectado a todos los herederos forzosos, se deja sin efecto el testamentoHeritae
Si el olvido ha sido erróneo o no intencionado, hay dos escenarios. «En el caso de que la preterición haya afectado a todos los herederos forzosos, se deja sin efecto el testamento. En lo que se refiere al contenido patrimonial de éste. Por otro lado, si el escenario es la preterición de uno a algunos de los herederos forzosos, se actuará del mismo modo que en una preterición intencional», explican desde Heritae.