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27 de abril de 2024

Ejercicio de la renta 2023

La Declaración de la Renta se aproxima y conviene estar preparado.

Los 20 consejos de los economistas para ahorrar en el impuesto de la renta antes de que acabe el año

Conozca las novedades y cuestiones a las que conviene estar atento

El Consejo General de Economistas ha elaborado una lista de veinte consejos, recomendaciones y cuestiones que es útil recordar de cara a la Declaración de la Renta. Son los siguientes:
1. No tributan las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo si se cumplen determinados requisitos. Desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26 €/km recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes 0,19 €/km).
2. De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
3. Si le han entregado acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja, dicha retribución en especie estará exenta si se cumplen ciertos requisitos, y hasta un límite de 12.000€ o 50.000€ si se trata de una empresa emergente. Tenga en cuenta que en caso de empresa emergente no se exige el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.
4. Si trabaja en una empresa emergente y le han entregado acciones o participaciones valoradas en más de 50.000€, el exceso que supere ese límite tributará, imputándose en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
5. Si durante este año ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100 €. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.
6. Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 €. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30 % por irregularidad.
7. Si usted se jubiló en 2021, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 %.
8. Si es titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, podrá beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40 %, aunque rescate por la misma contingencia, de acuerdo con el criterio administrativo. Por tanto, aproveche el período de 3 años para rescatar poco a poco los distintos planes de pensiones por la contingencia de jubilación y, así, minimizar la factura fiscal.
9. A partir de 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción que se aplicará, con carácter general, al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será del 50 % para los contratos celebrados a partir de dicha fecha. Los arrendadores con contratos vigentes antes de 1 de enero de 2024 seguirán aplicando la reducción del 60 %. Por tanto, si se está planteando alquilar un inmueble con destino a vivienda habitual del inquilino, sería conveniente formalizar el contrato antes de 31 de diciembre.
10. Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2024 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para no tener que pasar a estimación directa en 2024.
11. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
12. Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.
13. Si se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
14. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
15. En los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.
16. Se introduce en 2023 una nueva deducción del 15 %, con una base máxima de 20.000 €, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción, el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. También se introduce otra deducción del 15 %, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
17. Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 % de las cantidades satisfechas en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 €, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior. En caso de que la empresa donde desea invertir tenga la consideración de emergente, se eleva el porcentaje de deducción, que pasa del 30 al 50 %, y la base máxima se incrementa de 60.000 a 100.000 €.
18. Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31-12-2023, o hasta el 31-12-2024 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.
19. Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040 € (de amortización de préstamo más intereses) por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15 % de lo aportado.
20. Aproveche para reorganizar sus bienes y derechos a efectos de cumplir los requisitos para tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o de las grandes fortunas, en su caso, especialmente si tiene un negocio o participaciones de una empresa familiar.
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