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05 de mayo de 2024

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Una copita de RiojaMorena Films

Europa avala que los vinos se etiqueten con un lugar de origen distinto al de su fabricación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció la condición de que el viticultor responsable de la marca del vino se encargue activamente de la gestión

Según una sentencia emitida hoy desde la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un viticultor tiene derecho a etiquetar su vino como producto de su bodega incluso cuando las uvas son cultivadas y prensadas en instalaciones que no son de su propiedad, siempre y cuando supervise el proceso.
Esta decisión surge como respuesta a una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán.
El caso en cuestión involucra a un viticultor de la región alemana de Mosela, quien usaba los términos «bodega» y «prensado en bodega» para su vino, aunque las uvas procedían de viñedos arrendados ubicados a unos 70 kilómetros de su explotación.
Estos viñedos eran cultivados por su propietario, pero bajo las instrucciones del viticultor arrendatario. Al finalizar la vendimia, el viticultor disponía de un lagar arrendado durante 24 horas para la transformación de las uvas según sus prácticas enológicas, y luego transportaba el vino a su propia explotación.
El TJUE aclara que la definición de «explotación» no se restringe únicamente a los terrenos de propiedad del viticultor o a aquellos situados en sus inmediaciones.
Se puede ampliar a viñedos arrendados ubicados en otros lugares, siempre que el viticultor que da nombre al vino asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente, y la responsabilidad del cultivo y recolección de las uvas. Esta lógica se aplica también al proceso de prensado. Si el lagar se arrienda y se pone a disposición exclusiva del viticultor durante el tiempo necesario, la vinificación puede considerarse realizada enteramente en la explotación vitícola del viticultor epónimo.

La letra pequeña

No obstante, el TJUE señala que, en este caso, corresponde al tribunal alemán verificar si los viñedos arrendados a 70 kilómetros están amparados por la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP) de la explotación vitícola que da nombre al vino.
Esta sentencia del TJUE sienta un precedente en toda la Unión Europea e incluye a España.
Aclarí que las normas comunitarias, que exigen que el producto vitícola se elabore exclusivamente con uvas cosechadas en los viñedos cultivados por la explotación y que la vinificación se realice enteramente en ella, pueden interpretarse de una manera más flexible.
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