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27 de julio de 2024

Oficina del Banco Popular.

Oficina del Banco PopularEuropa Press

El caso Popular podría empezar a cerrarse en un mes

Es el tiempo que queda para que los afectados decidan si presentan recurso de casación ante la negativa a indemnizarles anunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este 22 de noviembre que los afectados por la resolución y venta del Banco Popular en 2017 no tenían derecho a una indemnización por parte del Fondo Único de Resolución (FUR) de la Unión Europea. Esta entidad se encarga de este tipo de cuestiones, pero el Tribunal consideró que los afectados no habrían tenido derecho a recibir dinero en caso de que se hubiera producido una liquidación en lugar de una resolución. Por este motivo les niegan la compensación.

Desde que se anunció la decisión el 22 de noviembre, los afectados contaban con dos meses y medio para encargar a sus abogados que interpusieran un recurso de casación e intentar así que el TJUE reconsiderara su postura. El plazo terminaría entre la última semana de enero y la primera de febrero, pero aún no se ha decidido si se interpondrá el recurso casación. Las costas, en caso de perder, saldrían muy caras. Si no lo presentan, esta parte del caso Popular relativa a las indemnizaciones quedaría cerrada.

Entre los afectados por la venta del Banco Popular hay auténticos dramas. Uno de ellos el de una empresa de Murcia que se encontró con una liquidez de dos millones de euros en su negocio de certificaciones, los invirtió en acciones del Popular que estaban muy baratas y al día siguiente perdió el dinero y tuvo que declararse en concurso de acreedores.

Afectados como este son los que han buscado una indemnización, y el despacho que les representa, Cremades &Calvo Sotelo, parecía tener motivos sólidos para reclamarla. Su abogado Alberto Ruiz, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga, defendió durante siete horas su postura en la sede del TJUE en Luxemburgo. El argumento más contundente es que el perito que decidió que no había derecho a la indemnización, Deloitte, no era independiente, un requisito que, lógicamente, exigía el Reglamento 806 de resolución de entidades de crédito que rige en el Parlamento Europeo.

Ruiz explica que esta auditora pudo ser independiente en los dos primeros pasos de la valoración del Popular que pide el Reglamento: los que se referían a su declaración de entidad susceptible de resolución y la pertinente a los instrumentos requeridos para ejercitarla; pero el abogado no considera que Deloitte fuera independiente en la tercera valoración: la decisión de que los afectados no debían ser indemnizados.

El motivo es que entre 2017 y 2019, el periodo que pasó entre la segunda y la tercera valoración, Deloitte realizó tareas que pudieron disminuir su independencia. El Santander, que compró el Popular por un euro, pidió a la auditora que cubriera la operación y la estructurara. Entre la propuesta se incluyó la oferta del banco de obligaciones subordinadas convertibles (conocidas como CoCos en el lenguaje técnico) a los clientes afectados, algo que les cubría sus pérdidas y al cabo de unos años les convertía en accionistas del Santander, un hecho que les ayudaba a cumplir sus requisitos de capital regulatorio: todos contentos.

El problema es que Deloitte trabajaba con el Santander y al mismo tiempo tenía que valorar si a los clientes afectados había que indemnizarles. Si Deloitte decía que el Popular tenía un valor de mercado positivo y sin embargo el Santander lo compraba por un euro como lo compró, el banco adquirente sufriría un daño reputacional importante.

Santander compró el Popular por un euro, pero desde Cremades sostienen que el banco valía más y que la valoración de Deloitte no estuvo bien hecha: «Se ha realizado de un modo contrario frontalmente a las normas internacionales de contabilidad. No puedes valorar una empresa por su valor liquidativo. Está prohibido. Es como si quisieras valorar una zapatería para venderla, abrieras sus puertas, preguntaras al primero que viniera cuánto te da, te dijera veinte euros y se la dieras por ese precio. Las empresas, y en concreto el Popular, tienen un valor de marca, un fondo de comercio, en este caso un modelo de negocio, que valen un dinero. El Banco de España dijo que el valor del Popular era de 11.400 millones de euros», explica Alberto Ruiz.

Parecen argumentos contundentes, pero a Cremades no le han dejado emplearlos. Ruiz ha solicitado el TJUE que pida a la Audiencia Nacional el informe del Banco de España para poder confrontarlo con el de Deloitte, pero se lo han negado aduciendo que forma parte de la demanda penal que hay en esta instancia y que se encuentra bajo secreto de sumario. El informe, sin embargo, se encuentra publicado en cuatro webs y no hay ningún requerimiento para que se retire. «Estamos ante la más infame de las indefensiones», admite. No pueden defenderse con otro informe de lo que dice el de Deloitte, y tampoco les está permitido acceder a los planes de recuperación y resolución redactados por el Banco Popular, aceptados por los reguladores, y ver si se acoplan al testamento vital admitido por la Junta Única de Resolución (JUR) y la Autoridad Bancaria Europea. Se ven con pocas posibilidades de defenderse, y si las de esta vía se agotan, solo les quedará acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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