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19 de mayo de 2024

El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig

Cómo solicitar la devolución de miles de euros en el IRPF tras la sentencia del Supremo y quiénes pueden hacerlo

Los expertos apuntan a que las cantidades podrían ascender a 2.400 o 3.000 euros, y destacan que el reloj corre para solicitar la devolución

Corre el reloj para solicitar la devolución de miles de euros pagados de más en el IRPF. El Tribunal Supremo avaló, el año pasado, en una sentencia que los jubilados de banca cuya vida laboral empezó antes de 1979 puedan solicitar la devolución de parte de su pensión. Hay que recordar que este pago tributó al 100 % en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción.
El caso afecta a las solicitudes de rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 de un exempleado de banca, por la pensión que recibía correspondiente a las aportaciones que hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de septiembre de 1968, fecha en la que empezó a trabajar en la Banca Sánchez de Cáceres, hasta el 1 de enero de 1979.
Desde el sindicato USO puntualizan que pueden solicitar la devolución, por un lado, las personas que aportaron a las mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966. Esas personas podrán disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta esa fecha. Y, por otro, quienes cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrán recuperar el 25 % de lo aportado.

Entre 2.400 y 3.000 euros

El dinero que se puede recuperar oscila entre 2.400 y 3.000 euros por el período solicitado, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF, aseguran desde el despacho de abogados Vento Asociados. Ello se debe a que los pensionistas afectados solo pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito, es decir, de 2019 (incluido) en adelante.
Los pensionistas solo pueden reclamar ante la Agencia Tributaria las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Teniendo en cuenta que el plazo de reclamación termina 4 años después de que finalice el plazo para presentar la declaración, es decir, el 30 de junio, los jubilados mutualistas deben tener en cuenta que si desean obtener la devolución del IRPF que tributaron de más relativo al año 2019 deben presentar la reclamación antes del 30 de junio de 2024.
Desde Vento Asociados también subrayan que la reclamación está abierta a otros sectores. «La propia Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) está enviando de oficio los certificados con fecha de cierre del 1 de agosto de 1976 a aquellos trabajadores públicos que cotizaron en su día a alguna de las mutualidades o montepíos que existían con anterioridad a la MUFACE y que terminaron por integrarse en esta», afirman.
Desde el despacho manifiestan también que Profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca o los astilleros también podrían solicitar la devolución. «El impacto de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF se expande a los sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio», consideran.
Para solicitar la devolución hace falta cumplimentar un impreso ante la Agencia Tributaria (aquí un ejemplo facilitado por USO). Se debe además presentar la siguiente documentación:

Documentación a presentar

  • Vida laboral
  • Fotocopia del DNI
  • Certificado de Titularidad Bancaria del solicitante de la cuenta donde se solicita el ingreso de la devolución
  • Modelo de solicitud de la agencia tributaria, facilitado más arriba, y cumplimentado con los datos personales del solicitando.
Esta documentación se puede registrar electrónicamente o presentarse presencialmente en cualquier delegación de la Administración Tributaria.
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