El Gobierno incorporó la medida al proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia
Así afectará a las comunidades de vecinos el cambio que llega el 3 de abril
El Gobierno incorporó la medida al proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, aprobada por el Congreso el pasado 14 de noviembre
El 3 de abril de 2025 entra en vigor una nueva legislación que introduce una importante modificación en la ley de Propiedad Horizontal (LPH). Un cambio de calado que se produce tras dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictadas en octubre, que permitían el cese inmediato de cualquier actividad turística en un inmueble.
A partir de esa fecha, si la comunidad de vecinos, con una mayoría de tres quintos, decide acordarlo en junta, ningún propietario podrá poner en marcha un piso turístico en el inmueble. Además, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de algún vecino, podrá exigir al propietario que cese la actividad.
«Es una buena noticia. Este tipo de viviendas dentro de comunidades de propietarios suelen generar problemas de convivencia, además de que su uso frecuente por distintos huéspedes suele provocar un mayor desgaste de los elementos comunes», valora para El Debate Mercedes Blanco, miembro del comité de dirección de Fincas Blanco y CEO de Vecinos Felices Administración de Fincas y Alquileres.
Blanco considera que la medida supondrá «una ventaja» para los administradores de propiedades, ya que, si una comunidad enfrenta problemas de convivencia por un piso turístico, puede prohibirse su uso mediante los estatutos de la comunidad. «Sin embargo, si el piso ya cuenta con una licencia vigente, esta debe respetarse hasta que llegue el momento de renovarla. En ese momento, si ya existe una prohibición, es posible que no se renueve la licencia», detalla la experta.
Tras las sentencias del Supremo, el Gobierno incorporó la medida al proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, aprobada por el Congreso el pasado 14 de noviembre. Fue la estratagema que Moncloa encontró para sortear a las comunidades autónomas, que son las que tienen competencias en materia de Vivienda.
No afectará a los pisos turísticos que estuvieran operativos antes del 3 de abril, siempre y cuando cumplan con la normativa turística vigente.
La medida, añade Mercedes Blanco, «refuerza la idea de que se puede prohibir el uso de un elemento privativo en un edificio de propiedad horizontal debido a las consecuencias que puede generar en la convivencia. Por lo tanto, no es necesario obtener unanimidad, sino que basta con el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios y lo más importante: el voto en contra del propietario que ejerce la actividad turística no se tiene en cuenta para este cómputo, lo que facilita que las tres quintas partes puedan prohibir ese uso turístico».