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La justicia hace fija a una interina que llevaba 18 años encadenando contratos temporales

La autoridad judicial aprecia en el caso «una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley»

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud a una médica internista que estuvo 18 años trabajando en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife con contatos temporales, incluso tras aprobar la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA).

La autoridad judicial aprecia en el caso «una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, y durante casi 18 años».

La sentencia proclama que, dado que no existe norma sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, «procede, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE y al haber superado la actora un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, la condición de personal estatutaria fija en la administración demandada».

El fallo, relata el TSJC en una nota, enumera los diez contratos temporales que encadenó el Servicio Canario de Salud con la médica desde diciembre de 2006 hasta la publicación de la sentencia, el pasado 19 de noviembre.

Detalla que todos ellos se formalizaron para que desempeñara sus funciones de Facultativa Especialista de Área (FEA) en el Servicio de Medicina Interna del HUNSC, y cita el informe que el jefe del servicio evacuó con respecto a la interesada en el que se reconoce todo el personal estatutario, tanto los de carrera como los interinos y eventuales, «realizan las mismas funciones» en el servicio, sin que realice tareas extraordinarias y excepcionales o coyunturales.

Apunta la autoridad judicial que la administración contestó a la demanda alegando que la ley le permitía contratar temporalmente por razones de urgencia, necesidad, temporalidad, coyuntura o extraordinarias sin incurrir en situación de abuso, y le responde que «en el momento inicial del nombramiento pudo estar justificado, pero ninguna temporalidad o situación coyuntural puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo, por 18 años».

La sentencia apunta que de la documentación aportada por la actora «no hay dudas del abuso y del fraude de ley».

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