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De la Ley Beckham al visado nómada digital: las alternativas para invertir en España tras el fin de las Golden Visa

Desde el pasado jueves, 3 de abril, las Golden Visa ya no existen en la legislación española. El Gobierno ha eliminado este permiso de residencia, introducido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que se obtenía a cambio de adquirir una vivienda de más de 500.000 euros, con el objetivo de garantizar que el acceso a la vivienda sea considerado como «un derecho» y no como un «mero negocio».

La realidad es que, en los últimos años, los visados dorados representaban entre un 0,3 y un 0,5 % de las compraventas de los años a los que se aferra el Gobierno para justificar su decisión. Los expertos inmobiliarios coinciden en que, frenar la inversión extranjera no solucionará el problema del acceso a la vivienda para los ciudadanos españoles, sino que va a afectar de manera negativa. Si el extranjero de altos ingresos no viene a España por el fin de las Golden Visa, no va a invertir, y por tanto no generará actividad económica en un sector del que viven muchos trabajadores.

Aún así siguen existiendo herramientas de ahorro fiscal para los inversores extranjeros que vienen a España. Por un lado, existe la alternativa de invertir a través de una sociedad extranjera o española. Bien a través de un holding para controlar desde allí sus inversiones en España y pudiendo, bajo ciertos requisitos, quedar fuera del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español.

O bien a través de una sociedad española patrimonial o una Sociedad Limitada (S.L.) si fuera a comprar inmuebles o a hacer inversiones recurrentes. «En el caso de la S.L. puede pagar un 25 % del Impuesto sobre Sociedades y deducir gastos», explica Juan Fernández y Zarza, abogado de Golden Partners.

Desde este despacho de abogados explican que también está la alternativa de las SOCIMIs –Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmbiliario–. El Gobierno de Pedro Sánchez quiso acabar con ellas para así evitar la especulación, pero finalmente no salió adelante. Para poder acceder a este tipo de inversión es necesario cumplir algunos requisitos: tener un patrimonio inmobiliario superior a 5 millones de euros; tener la propiedad de, al menos, tres activos inmobiliarios sin que ninguno de ellos suponga más del 40 % del patrimonio total de la sociedad; o la exigencia de al menos 50 inversores diferentes.

Otra vía y que es poco conocida es invertir a través de las Entidades de Tenencia de Valores en el Extranjero (EVTEs). «Son sociedades cuya actividad es la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades, mantenidas al menos durante un año y siempre y cuando representen al menos un 5 % del capital de la sociedad participada», explica el abogado Férnandez y Zarza.

Ley Beckham

A nivel de persona física también quedan una serie de beneficios fiscales aún vigentes a disposición de todo extranjero que se traslade físicamente a España. Una de ellas es la Ley Beckham, que permite a los contribuyentes extranjeros que se trasladen a trabajar a España pagar una cuota fija del IRPF de un 24 % hasta los primeros 600.000 euros, solo por los ingresos españoles.

En el país de origen tributará como no residente, ya que ha obtenido un certificado de residencial fiscal en España. Esto supone un gran ahorro fiscal, porque en España no tendría que tributar por dividendos, plusvalías ni intereses generados en el extranjero.

A partir de este régimen fiscal especial se benefician tanto el solicitante como su cónyuge e hijos menores de 25 años, tal y como sucedía con las Golden Visa.

Visa nómada digital

Cualquier persona que trabaje de manera remota y cuente con un contrato con una empresa digital, o que sea autónomo y tenga clientes internacionales, puede optar por la visa nómada digital. «No importa si es desarrollador de software, diseñador gráfico, escritor o cualquier otro tipo de profesional digital que desempeña su trabajo en línea, España le abre sus puertas», asegura Juan Fernández y Zarza.

Entre lo requisitos necesarios para poder solicitarle se exige una actividad laboral o profesional desde hace al menos tres meses para una empresa extranjera o que se disponga de relación laboral con clientes internacionales de dicha antigüedad si es autónomo. Además, es obligatorio tener unos ingresos mensuales de 2.000 euros y mantener en una cuenta bancaria española al menos 25.000 euros.

«En el caso de ser empleado de una empresa, se debe acreditar la existencia de la actividad real y continuada de la compañía y presentar documentación que demuestre que la relación laboral o profesional se realiza de manera remota, incluyendo los términos y condiciones de la actividad a distancia en España», cuenta el abogado.

CC.AA. beneficiadas fiscalmente

Si el extranjero no puede acogerse a la Ley Beckham y quiere adquirir la residencia fiscal en España, desde Golden Partners recomiendan hacerlo en una Comunidad Autónoma con buena fiscalidad patrimonial, como son Andalucía, Galicia o Madrid.

En la capital española, por ejemplo, el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100 % y el de Sucesiones y Donaciones al 99 %, que recientemente se ha ampliado a entre tíos y sobrinos, más allá de padres a hijos.

Además está la Ley Mbappé, recientemente aprobada, que permite una deducción del tramo autonómico del IRPF del 20 % a la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del Tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas entre otras, y siempre excluyendo el sector inmobiliario.

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