Fundado en 1910
Begoña Gómez entrega el pasaporte al juez Peinado en los juzgados de Plaza de Castilla

Begoña Gómez entrega el pasaporte al juez Peinado en los juzgados de Plaza de Castilla

Balance Judicial

Begoña Gómez buscará su absolución ante el jurado popular alegando el vacío legal de las 'primeras damas' en España

La mujer del presidente del Gobierno seguirá una nueva estrategia de la mano de su abogado, desde el banquillo de los acusados: la ausencia de prohibiciones e incompatibilidades profesionales expresas para las consortes

Las vacaciones de Pedro Sánchez y su familia en el Palacio de la Mareta están siendo un oasis en la instrucción de la causa judicial que, a la vuelta del verano, llevará a Begoña Gómez a sentarse en el banquillo de los acusados, frente a un jurado popular, por decisión del juez instructor Juan Carlos Peinado, tal y como confirmó la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 16 de julio.

La mujer del presidente del Gobierno se enfrenta a un total de nueve años de prisión, que solicitan las acusaciones populares unificadas bajo la dirección letrada de Hazte Oír, por dos presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos que, según ha podido saber El Debate, tratará de desmontar con una nueva estrategia de la mano de su nuevo abogado Jaime Campaner. El letrado, experto en anular veredictos de tribunales ciudadanos, utilizará la baza del vacío legal que existe en España sobre la figura de la 'primera dama' para exculpar a Begoña en el marco de su actuación profesional, presuntamente incompatible con el cargo de su esposo del que, de acuerdo a los indicios, pudo haberse beneficiado a título particular.

No en vano, cabe recordar que la causa se centra en las evidencias disponibles sobre las supuestas irregularidades cometidas en la creación y dirección de la Cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) en la Universidad Complutense de Madrid -que codirigió con su mentor empresarial Juan Carlos Barrabés- y el uso de la asesora personal Cristina Álvarez, contratada en la Moncloa, para actividades vinculadas a intereses personales, gracias a su condición de mujer del jefe del Ejecutivo. Por su parte, la Fiscalía de Madrid ha solicitado la absolución de Gómez al no apreciar que cometiese ninguna infracción penal.

Inexistencia de un marco normativo

Así las cosas, uno de los elementos centrales que baraja articular la defensa de la mujer de Sánchez se centrará en acreditar la inexistencia de un marco normativo específico que regule la figura del cónyuge o consorte del presidente del Gobierno, a efectos de incompatibilidades en línea con el relato oficial del PSOE. Desde las filas socialistas y ministeriales han venido alegando que el ordenamiento jurídico español no contempla un estatuto oficial para las parejas del líder ejecutivo, al que no se le atribuyen funciones institucionales, ni tampoco se le impone un régimen expreso de límites laborales.

Por ello, ante el tribunal de ciudadanos el abogado de Gómez insistirá en presentarla como una mujer trabajadora que no ostenta la condición de alto cargo, ni de funcionario público, ni percibe retribución con cargo a los presupuestos del Estado por razón de su vínculo matrimonial. Su estatus jurídico es el de un particular, con los derechos y obligaciones propios de cualquier ciudadano de a pie.

Y, para ello, la defensa de la mujer de Sánchez hará referencia a los textos que le resultan más beneficiosos. Por una parte, la Ley 50/1997, del Gobierno y, por otra, la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que si determinan unos criterios de incompatibilidades expresas, dedicación exclusiva y conflictos de intereses para los miembros del Gobierno y otros altos cargos. Dichas disposiciones incluyen, para todos, la obligación de abstenerse e inhibirse cuando los asuntos afecten a intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien se conviva en análoga relación de afectividad.

Unas previsiones que, de acuerdo a las fuentes consultadas por este diario, solo se dirigen al propio alto cargo y no imponen restricciones directas a la actividad profesional del consorte. «No existe precepto alguno que prohíba al cónyuge del presidente del Gobierno desempeñar actividades laborales, académicas o empresariales, ni que le someta a un control previo de compatibilidad» que se está exigiendo a Begoña Gómez, afirman desde su entorno jurídico.

«Desde la transición democrática, las esposas de los sucesivos presidentes del Gobierno han ejercido, en diversos grados, actividades profesionales sin que mediara una norma que delimitara su alcance», ni haya supuesto un «filtro» de control sobre «las tareas asignadas a sus asistentes oficiales», insisten.

Es, precisamente, la ausencia de un manual de protocolo, un código de conducta o un régimen concreto de incompatibilidades propio que determine lo que puede o no hacer el consorte en el ámbito privado, lo que servirá al abogado de Begoña a defender a su clienta. Sin recursos de apoyo logístico o de personal eventual asignados en la Moncloa para asistir a la familia residente que, «siempre se rigen por usos administrativos, no por una regulación específica o taxativa que distinga las funciones institucionales de las privadas», el abogado Campaner ha visto una oportunidad para apuntalar su inocencia.

De hecho, en varios de los recursos planteados por el equipo legal de Gómez, ante la Audiencia Provincial, ya se ha invocado de manera reiterada esta ausencia de estatuto. Una estrategia que se proyecta, también, sobre el delito de tráfico de influencias: al no existir una posición institucional formal del cónyuge, «desaparece» el presupuesto de prevalencia de una condición pública que exige el tipo penal.

La defensa afirma que su condición no inclina la voluntad

El Código Penal tipifica el tráfico de influencias en sus artículos 428 y 429, que castigan al particular que influya en un funcionario o autoridad prevaliéndose de su relación personal o de cualquier otra situación, para obtener una resolución que genere un beneficio económico. Y, la malversación, por su parte, requiere la condición de autoridad o funcionario que tenga a su cargo caudales o efectos públicos.

Es, por esta razones, por la que la defensa sostiene que la mera condición de esposa del presidente no genera, por sí sola, la posibilidad de inclinar la voluntad de quienes sí tienen las facultades o competencias para tomar decisiones beneficiosas para la ‘consorte’.

En definitiva, el juicio con jurado que arrancará en unas semanas contra Begoña Gómez se centrará en buena medida, aunque no defensa forma exclusiva, por la defensa, en la ausencia de una norma que limite de manera expresa la actividad profesional de la esposa del presidente del Gobierno.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas