Begoña Gómez y Cristina Álvarez, asesora de Moncloa
Responsabilidad Civil
La Complutense pide 113.509,32 euros a Begoña Gómez y su asesora por los daños causados si son condenadas por malversación
En el escrito de conclusiones presentado por la Universidad pública madrileña se reconoce, además, la responsabilidad solidaria económica de ambas
«Para el supuesto de que recaiga sentencia condenatoria por los hechos objeto del presente procedimiento, declare la responsabilidad civil de María Begoña Gómez Fernández y, en su caso, de María Cristina Álvarez Rodríguez, en atención al grado de participación penal que resulte declarado en sentencia, condenando a quien o quienes resulten responsables al resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios ocasionados a la Universidad Complutense de Madrid», por el importe de ciento trece mil quinientos nueve euros con treinta y dos céntimos (113.509,32 €), reza el escrito de conclusiones entregado por el centro educativo al juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso que se sigue contra la mujer del presidente del Gobierno y su asesora en la Moncloa.
En el documento consignado, la UCM solicita al magistrado que entienda que el mismo sirve para ejercitar la «acción civil derivada del presunto delito de malversación de caudales públicos» que se sigue contra Gómez y su asistente. Al mismo tiempo, apoya que se siga la tramitación del procedimiento, «conforme a Derecho», contra ambas. Esto es, que se sienten en el banquillo ante un tribunal del jurado, tal y como avaló el Pleno de la Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid (APM).
La Universidad Complutense de Madrid ha asumido los hechos recogidos en el auto de la Audiencia de Madrid, en el que se señala que existen «indicios racionales suficientes para continuar el procedimiento respecto del presunto delito de malversación de caudales públicos» relacionado con el uso del software «desarrollado con medios, recursos y bajo el paraguas institucional» de la propia universidad.
En ese contexto, la institución académica recuerda que Begoña Gómez fue codirectora de una cátedra extraordinaria en la Complutense y subraya que «la circunstancia de que parte de los recursos destinados» a dicha cátedra procediera de aportaciones privadas «no altera su naturaleza, en tanto dichos recursos quedaban afectados al cumplimiento de fines de interés público de carácter universitario y educativo».
Asimismo, la universidad sostiene que la presunta malversación presenta dos ámbitos diferenciados. El primero hace referencia «al programa informático y conjunto de actuaciones encaminadas a desarrollar el software, elaborado en el marco de la Cátedra Extraordinaria, respecto del cual el tribunal, y previamente esta Administración, considera que constituye un activo perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, financiado mediante aportaciones de entidades colaboradoras y recursos económicos de la propia universidad».