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Begoña Gómez entrega el pasaporte al juez Peinado en los juzgados de Plaza de Castilla

Begoña Gómez

Más del 90 % de las sentencias dictadas por jurados populares son condenatorias

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Begoña Gómez y su asesora irán a juicio con jurado popular

Este jueves, 16 de julio, la Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha confirmado que Begoña Gómez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, irán a juicio con jurado popular, tal y como instó el juez instructor, Juan Carlos Peinado. La APM considera que hay indicios sólidos de que la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pudo cometer dos presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, y de que su asistente participó en este último asunto, en relación con el supuesto desvío del software, quedando archivado para ella «parcial y provisionalmente el procedimiento» en el resto de sus derivadas.

El jurado popular en nuestro país es una institución regulada por la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que permite a los ciudadanos participar directamente en la Administración de Justicia.

El tribunal se constituye específicamente para cada causa y está formado por nueve ciudadanos titulares y dos suplentes, seleccionados por sorteo a partir de las listas elaboradas con el censo electoral. Junto a ellos actúa un magistrado de la Audiencia Provincial, que preside el juicio, dirige las sesiones y resuelve las cuestiones jurídicas.

Los ciudadanos que integran el jurado no son los encargados de interpretar las normas ni de determinar la pena. Durante el juicio deben escuchar a las partes, examinar las pruebas y decidir qué hechos consideran probados o no probados. Posteriormente, declaran al acusado culpable o no culpable de los delitos sometidos a su consideración.

Una vez emitido el veredicto, corresponde al magistrado redactar la sentencia, absolver al acusado cuando haya sido declarado no culpable o imponer, en caso de condena, la pena que establezca la ley.

Las sentencias del jurado popular en España

Las memorias anuales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que las sentencias dictadas en procedimientos con jurado popular presentan un porcentaje de condenas especialmente elevado.

En la mayoría de los ejercicios de los que existen datos completos, más del 90 % de las resoluciones fueron condenatorias. No obstante, esta cifra debe interpretarse con cautela: las memorias disponibles no ofrecen una serie homogénea para todos los años y, en algunos ejercicios, las tablas o los porcentajes no aparecen completos.

Los datos recopilados por El Debate son los siguientes:

  • 2000: 87,12 % de condenas, sobre 365 sentencias.
  • 2001: 87,25 %, sobre 353 sentencias.
  • 2002: 91,13 %, sobre 372 sentencias.
  • 2003: 89,88 %, sobre 405 sentencias.
  • 2004: 87,53 %, sobre 401 sentencias.
  • 2005: 91,55 %, sobre 343 sentencias.
  • 2006: 91,15 %, sobre 278 sentencias.
  • 2009: 89,1 %, sobre 304 sentencias.
  • 2011: 90 %, sobre 351 sentencias.
  • 2012: 90,3 %, sobre 359 sentencias.
  • 2015: constan 320 sentencias, aunque el porcentaje de condenas no figura completo en la documentación consultada.
  • 2016: 95,1 %, sobre 267 sentencias.
  • 2017: 91,6 %, sobre 298 sentencias.
  • 2018: constan 313 sentencias, pero el porcentaje no aparece completo en el extracto disponible.
  • 2019: 95 %, sobre 299 sentencias.
  • 2020: 93,9 %, sobre 408 sentencias.
  • 2021: 93,1 %, sobre 434 sentencias.
  • 2023: se dictaron aproximadamente 420 sentencias, según la comparación interanual ofrecida por el CGPJ, aunque no consta en el extracto consultado el porcentaje de condenas.
  • 2024: 92,9 %, sobre 453 sentencias.

La cifra de 2024 supone que alrededor de 421 de las 453 sentencias dictadas en procedimientos con jurado popular fueron condenatorias.

El elevado porcentaje no implica necesariamente que los jurados sean más proclives a condenar que los jueces profesionales. Los asuntos que llegan a juicio han superado previamente la fase de instrucción y, normalmente, las acusaciones consideran que existen pruebas suficientes para sostener su petición. Además, para establecer una comparación rigurosa sería necesario contrastar estos resultados con los de procedimientos equivalentes juzgados por tribunales profesionales.

En todo caso, la serie histórica permite concluir que, en los procedimientos que llegan a sentencia ante un jurado popular, la absolución es minoritaria.

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