Pedro Sánchez y Begoña Gómez durante la misa del Papa en la Sagrada Familia
Respalda al juez Peinado
La Audiencia de Madrid confirma que Begoña Gómez y su asesora irán a juicio con jurado popular
El tribunal provincial admite las razones del juez instructor para enjuiciar a la mujer del presidente del Gobierno y ordena suspender las medidas cautelares y devolverle el pasaporte, al no apreciar riesgo de fuga, aunque le advierte que deberá «permanecer localizable»
La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha despejado la incógnita sobre el futuro judicial de Begoña Gómez y su asesora de Moncloa, Cristina Álvarez que irán a juicio con jurado popular, tal y como instó el juez instructor Juan Carlos Peinado. Así las cosas, en la resolución del tribunal, conformado por una Sala de cinco magistrados, a la que ha tenido acceso El Debate, en primicia, se ha estimado, parcialmente, el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y la defensa del empresario Juan Carlos Barrabés, quedando éste fuera del tribunal de ciudadanos, a diferencia de Gómez y Álvarez. que sí tendrán que sentarse frente a ellos en el banquillo de los acusados.
Así las cosas, la APM considera que hay indicios sólidos de que la mujer de Pedro Sánchez, pudo cometer dos presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos; y, de que su asistente partició en este último asunto, en relación con el supuesto desvío del software, quedando archivado para ella «parcial y provisionalmente el procedimiento» en el resto de sus derivadas.
En otro orden de cosas, el asunto ha quedado archivado para los tres imputados en lo relativo a la corrupción en los negocios, así como la apropiación indebida de la aplicación informática y el intrusismo profesional, que ya se había descartado durante la fase previa de la causa seguida por el juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
La APM entiende que el mero hecho de prevalerse de su condición de esposa del presidente del Gobierno para lograr la creación de la Cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y su nombramiento como directora de la misma, es suficiente para considerar perfeccionado el delito de tráfico de influencias.
En el mismo sentido, considera el órgano judicial que hubo una desviación indebida de fondos públicos para la fabricación del software de la cátedra de Transformación Social Competitiva (desarrollado con fondos captados bajo el aval de un centro académico público) hacia su sociedad privada Transforma TSC S.L.; y, que para ello, además, se usó con fines personales a su asistente, pagada con fodos públicos desde la Presidencia del Gobierno.
Por ello, Cristina Álvarez irá a juicio ante el Tribunal del Jurado junto a su jefa y amiga, por un solo delito, como cooperadora necesaria de malversación, exclusivamente en lo relativo al desvío del software. Es decir, se le retira la imputación por tráfico de influencias ya que desde su posición de ayuda no tuvo capacidad alguna, ni posición destacada, para intervenir o decantar la creación de la Cátedra).
El más beneficiado de la decisión de la Audiencia de Madrid ha sido, sin embargo, Juan Carlos Barrabés que ha quedado fuera del juicio del Jurado dado que no hay evidencias suficientes contra él por tráfico de influencias, ni corrupción en los negocios.
Sin embargo, cabe recordar que se enfrenta a una nueva derivada de esta causa principal, en la que se le seguirá investigado en unas diligencias previas separadas, por el procedimiento abreviado, en el marco de las adjudicaciones de contratos de la empresa pública Red.es a sus empresas, supuestamente, como resultado de las cartas de recomendación firmadas a su favor porla propia Begoña Gómez.
Además, y en espera de que se fije una fecha de juicio y de que se conforme el jurado popular, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado levantar las medidas cautelares a las dos acusadas, Begoña Gómez y Cristina Álvarez, con devolución inmediata de pasaporte, fin de la prohibición de salir de España y eliminación de las comparecencias quincenales, al no apreciarse riesgo real de fuga. Aunque el órgano judicial supervisor ha advertido a ambas de que deben permanecer localizables.
La APM ha ordenado, también, repetir la fase intermedia del procedimiento, lo que obligará al juez instructor Juan Carlos Peinado a dar nuevo traslado a las partes, de las acusaciones actualizadas que pesan sobre ellas, para que planteen las alegaciones correspiondientes, antes de la apertura formal y definitiva del juicio oral.