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Alquiler de viviendas en SevillaEFE

Los trámites que debería realizar tu casero para poder desgravarte el alquiler de tu vivienda

Casi todas las Comunidades Autónomas permiten deducir lo que pagar por el alquiler

La campaña para presentar la declaración de la Renta comenzó el pasado 2 de abril, y son muchos los que buscan reducir la cantidad a pagar o aumentar lo que tendría que devolverles el fisco. Una forma es a través de la deducción por vivir en una vivienda alquilada.

Aunque es cierto que la deducción a nivel estatal se suprimió en 2015, aun puede aplicarse para aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Podrás deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que los ingresos sean inferiores a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.

Para aquellos que tengan una renta posterior a ese año, cada CC.AA. tiene su propia deducción. Eso sí, en todas estas regiones los arrendadores deben cumplir también con su parte para que los inquilinos puedan beneficiarse de esta deducción en la declaración de la Renta.

Debe declarar los ingresos obtenidos como rendimiento de capital inmobiliario. Deben contar con la documentación en regla, entre la que se encuentra el contrato de arrendamiento y las facturas de gastos deducibles, entre los que se pueden encontrar los gastos de comunidad, el IBI y los seguros de hogar. También deben contar con el título de propiedad, que certifica que la vivienda a alquilar pertenece al arrendador. Es importante que la vivienda tenga cédula de habitabilidad, un documento que reconoce que la vivienda cumple con los requisitos para ser habitada. Certificado energético. Proporciona datos sobre el consumo y la energía del inmueble. En casos, como en el de la Comunidad de Madrid, es importante que el casero deposite la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.