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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

Europa se pronuncia este viernes sobre la indemnización por despido improcedente: ¿Se acabó el cese barato?

El CEDS ya respondió a una reclamación presentada por UGT, y cuestionó el sistema de indemnización por despido en España

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa tiene previsto publicar este viernes una resolución pronunciándose acerca de si España debe encarecer la indemnización por despido en España. De esta manera, esta organización internacional independiente de la UE dará respuesta a una reclamación presentada por el sindicato CCOO en 2022, en la que denunciaba el incumplimiento por parte de España de los estándares establecidos en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

En ella, el sindicato ponía en evidencia que en España no existe una protección adecuada en caso de despido y no se respetan los estándares mínimos establecidos en dicho tratado internacional. Por un lado, señalan que la justicia no puede readmitir a los trabajadores cuando se ha concluido que ha sido un despido improcedente. Además, no se garantiza el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la resolución del tribunal. Por otro lado, la indemnización no repara adecuadamente el perjuicio ocasionado y tampoco se prevé una indemnización mínima, accesible y efectiva que tenga un efecto disuasorio para las empresas.

Esta no va a ser la primera vez que este órgano se pronuncia acerca de este tema. En julio de 2024 ya respondió a una reclamación presentada por UGT, y cuestionó el sistema de indemnización por despido en España.

Actualmente, el límite máximo por despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

El CEDS señaló que «no puede excluirse que la indemnización pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta». «De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los obstáculos a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», subrayó el Comité.

Al mismo tiempo, se afirmaba que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».

«Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apunta el Comité.

Por consiguiente, el organismo europeo demostró que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea «no está suficientemente garantizada».

Aunque esta decisión no es vinculante, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz , se mostró, en su momento, abierta a convocar a los sindicatos y empresarios para pactar cambios. De hecho, la reforma del despido era algo con lo que se comprometió en enero de 2024. Se habló de que Trabajo podría incorporar un modelo «a lo portugués». Esto supondría volver a los 45 días por año trabajado e introducir también una indemnización mínima con independencia de la antigüedad y el salario.