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Oficina del Banco Popular.Europa Press

La Justicia europea avala las reclamaciones de accionistas y bonistas del Popular anteriores a junio de 2017

El TJUE considera válidas las demandas presentadas antes de la resolución

La Justicia europea avala las reclamaciones y accionistas del extinto Banco Popular siempre y cuando se produjeran antes de su amortización, en junio de 2017.

A consultas del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre un caso en el que bonos convertibles fueron convertidos en acciones del Popular antes del 7 de junio de 2017. En esa fecha se resolvió la extinción jurídica del banco, adquirido posteriormente por Santander tras el pago de la simbólica cantidad de un euro.

En dos sentencias, en mayo de 2022 y en septiembre de 2024, la Justicia europea ya había considerado que los accionistas de la entidad no podían reclamar con fecha posterior a la resolución del banco. El motivo es que conllevarían el riesgo de impactar sobre los instrumentos de recapitalización interna.

En este caso, sin embargo, el tribunal se apoya en la Directiva sobre resolución bancaria para considerar que, si las acciones de nulidad y responsabilidad se interpusieron previamente a la resolución, «la situación se distingue sustancialmente».

Esto es así porque no cuestionan la valoración previa del banco ni su pasivo, con lo cual no obstaculizan el procedimiento de resolución. Además, tampoco afectan al balance del Santander «en la medida en que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se tienen obligatoriamente en cuenta en la contabilidad de los bancos cotizados en bolsa».

Además, el tribunal considera que estos recursos «pueden considerarse «vencidos» o «devengados» sin necesidad de que hayan sido objeto de una sentencia firme con anterioridad al momento de la resolución»