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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión del Senado

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión del SenadoEuropa Press

Las empresas ven «inasumible» la ampliación del permiso por fallecimiento

Trabajo, sindicatos y patronal aplazan la negociación y volverán a reunirse antes de final de mes para intentar acercar posiciones

La ampliación del permiso de fallecimiento amenaza con provocar un nuevo cisma entre el Ministerio de Trabajo y los empresarios. La patronal considera «inasumible» el coste de la medida, mientras que los sindicatos exigen al Gobierno que, si la CEOE no presenta una propuesta concreta, saque adelante el texto.

La reunión de este miércoles entre Trabajo, sindicatos y patronal acabó sin acuerdo, aunque seguirán negociando en las próximas semanas para ampliar a diez días el permiso retribuido por fallecimiento. En palabras de la secretaria de Salud Laboral de UGT, Patricia Ruiz, los representantes de CEOE y Cepyme han trasladado que supone un «coste inasumible» para las empresas.

«Estamos abiertos al debate, abiertos a la negociación. Esperemos que la patronal entregue una propuesta completa que se pueda estudiar con cierta credibilidad y posibilidad de acuerdo. Y si no, desde luego, nosotros instamos al Gobierno a que actúe, que siga legislando para que los derechos de las personas trabajadoras en este país sigan ampliándose, con el acuerdo o no de la patronal. Si la patronal tiene a bien acordarlo, para nosotros, perfecto. Pero si no, no puede servirle al Gobierno de excusa para frenar el avance progresista de los derechos en este país», ha señalado.

Fuentes de CEOE, por su parte, han rechazado hacer comentarios sobre el contenido de la negociación, más allá de que seguirán trabajando y que volverán a la nueva reunión prevista antes de que acabe el mes de noviembre.

La propuesta del Ministerio pasa por ampliar hasta diez días el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y que se pueda disfrutar hasta que hayan transcurrido cuatro semanas del fallecimiento en días continuados o discontinuos, mientras que plantea dar hasta quince días para el nuevo permiso de cuidados paliativos del cónyuge, pareja de hecho o parientes también hasta el segundo grado por consanguinidad.

Otra de las novedades del Real Decreto que Trabajo quiere impulsar con nuevos permisos retribuidos es la incorporación de un permiso de un día para acompañar a una persona cuando vaya a recibir la eutanasia y al que tendrá derecho cualquier trabajador que haya sido designado por ésta para acompañarla, independientemente de si hay o no parentesco.

Sobre el permiso por fallecimiento, la ampliación hasta diez días para cuidado de un familiar incluye tanto a hijos, como a nietos y también a abuelos. Sin embargo, Trabajo mantiene los dos días actuales de permiso por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de afinidad (cuñados y abuelos del cónyuge), ampliables otros dos en caso de desplazamiento.

Actualmente, los trabajadores tienen derecho a dos días de permiso por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad (padre, hijos, hermanos, abuelos y nietos), que puede ampliarse hasta cuatro si necesitan desplazarse a otra localidad.

El nuevo permiso por cuidados paliativos podrá dividirse a voluntad del trabajador, en dos fracciones, en un periodo de tres meses, a contar desde el primer día en la que la persona se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa de dichos cuidados.

Sólo se podría hacer uso de este permiso una única vez respecto de la persona que precise de los cuidados paliativos, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a acogerse, además y durante ese periodo, a los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización si el paciente estuviera recibiendo los cuidados paliativos en régimen de atención domiciliaria.

Además, el texto recoge la ampliación del derecho a la reducción de jornada trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, a quien precise encargarse del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que precise de cuidados paliativos, tanto en régimen de atención hospitalaria como domiciliaria.

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