José Luis Escrivá, durante la presentación del autobús informativo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La trampa del IMV: la Seguridad Social reclama su devolución a miles de beneficiarios
El subsidio que prometía «la práctica erradicación de la pobreza extrema» ha acabado reclamaciones por pagos indebidos derivadas de su propio diseño
Concebido en plena pandemia como una herramienta para «erradicar la pobreza extrema» y facilitar la reincorporación al mercado laboral de personas en situación de vulnerabilidad, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) afronta cinco años después un balance muy distinto al prometido. Miles de beneficiarios están recibiendo reclamaciones de la Seguridad Social para devolver las ayudas percibidas en ejercicios anteriores, en muchos casos por cobros indebidos como consecuencia del propio diseño de la prestación. Un sistema que no solo ha dejado fuera a más de la mitad de los hogares elegibles, sino que está convirtiendo la ayuda en una fuente de endeudamiento para quienes pretendía proteger.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de mayo de 2020 el Real Decreto-ley para la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con el objetivo de, según el propio Gobierno, «erradicar la pobreza extrema» y favorecer la inclusión social y la participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad. La medida se lanzó con carácter permanente, con una previsión de alcanzar los 850.000 hogares y con un coste anual estimado de 3.000 millones de euros. Pero lo hizo en un contexto excepcional marcado por la pandemia, con la Seguridad Social desbordada y sin que el diseño definitivo hubiera pasado todavía por el filtro parlamentario.
De hecho, el IMV no fue convalidado por el Congreso de los Diputados hasta diciembre de 2021, más de un año y medio después de su entrada en vigor. Ese periodo estuvo marcado por un conflicto dentro del propio Gobierno de coalición entre Pablo Iglesias, entonces vicepresidente segundo y principal impulsor de la medida, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, responsable de su ejecución. Mientras Iglesias denunciaba públicamente los retrasos en la concesión y presionaba para ampliar el acceso con menos requisitos, Escrivá advertía de los riesgos de convertir la ayuda en una prestación masiva sin controles suficientes y defendía un modelo más restrictivo para evitar fraudes y futuras regularizaciones.
La ley aprobada incorporó finalmente mejoras como el complemento de ayuda a la infancia o la ampliación de la cobertura a colectivos especialmente vulnerables, pero no corrigió todos los problemas derivados de las prisas en su tramitación. Cinco años después, esas deficiencias están poniendo en jaque a miles de beneficiarios, a los que se reclama la devolución de ayudas percibidas en ejercicios anteriores por disfunciones en el diseño de la propia norma.
El principal problema del Ingreso Mínimo Vital es que la prestación se concede en función de la renta del año anterior, sin tener en cuenta la situación real y presente del beneficiario. Es en la revisión posterior, cuando la Seguridad Social cruza los ingresos efectivamente obtenidos durante el ejercicio con la prestación percibida, cuando afloran los desajustes. «Este subsidio está ideado para personas que viven en una pobreza permanente y estable, que nunca trabajan y que no experimentan fluctuaciones económicas en sus vidas», explican desde la Asociación IMV Afectados.
José Luis Escrivá y Pablo Iglesias, durante el pleno celebrado en el Congreso.
Para quienes consiguen acceder a trabajos temporales o ingresos puntuales, la situación se complica. Cualquier variación –un contrato de pocos meses, una ayuda autonómica o un ingreso extraordinario– puede ser interpretada como un incremento patrimonial y dar lugar a una reclamación. «Todo lo que hagas durante el año para intentar salir adelante va a generar cobros indebidos, y no somos familias con capacidad de ahorro para devolver una ayuda que está mal diseñada», señalan desde la asociación, que reúne a centenares de afectados. Además, añaden, superar por apenas unos euros el umbral fijado por la norma no implica devolver ese exceso, sino perder el derecho a la prestación durante todo el ejercicio.
Plazos de revisión
Esta situación se ve agravada por los plazos de revisión. La Seguridad Social dispone de hasta cuatro años para regularizar la prestación, lo que ha llevado a que muchos beneficiarios reciban notificaciones reclamando cantidades acumuladas de 10.000, 20.000 o incluso 40.000 euros, cuando su situación económica no solo no ha mejorado, sino que sigue siendo precaria.
La profesora de Derecho de la Universitat Rovira i Virgili y colaboradora de la asociación ATD Cuarto Mundo, Pepa Burriel, apunta a que la norma, cuando surge en 2020, ya distinguía entre una prestación de carácter estructural y permanente –basada en las rentas del año anterior–, y una vía excepcional vinculada a situaciones de vulnerabilidad sobrevenida. Sin embargo, en ambos casos establecía el cruce de datos con Hacienda y la potestad para revisarlo hasta cuatro años después de la concesión de la ayuda. «Es legal, pero es lo más cruel que he visto en mi vida. Va en contra de la propia finalidad de la norma para una prestación de este tipo y contra la normativa internacional», agrega.
El conflicto no reside en un pago retroactivo por una situación que ya no existe, sino en la exigencia de devolver una ayuda correctamente percibida en su momento porque, posteriormente, la situación del beneficiario varió
Burriel añade que el conflicto no reside en un pago retroactivo por una situación que ya no existe, sino en la exigencia de devolver una ayuda correctamente percibida en su momento porque, posteriormente, la situación del beneficiario varió. «La norma parte de la idea de que la prestación es compatible con el trabajo, pero esa compatibilidad no se reguló hasta 2022. Durante años ha habido una enorme inseguridad jurídica, con reclamaciones a personas que tuvieron trabajos esporádicos y que ahora se enfrentan a devoluciones con recargos e intereses», explica.
Y no solo eso. Muchos de los afectados por esta situación denuncian la «violencia institucional» de la Seguridad Social que, si no se atiende al pago en la primera notificación, incorpora en los siguientes sucesivos recargos del 20 %. Se han normalizado tanto los cobros indebidos que la propia Administración ha habilitado un portal específico para gestionarlo. Este permite fraccionar los pagos, que no podrán exceder los cinco años ni por una cuantía inferior a 100 euros mensuales.
Responsabilidad solidaria
Otra de las cuestiones más controvertidas es la llamada responsabilidad solidaria de la deuda, que involucra en el devolución a todos los integrantes de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. En la práctica supone que, si los progenitores no pueden pagar –por carecer de ingresos o patrimonio–, la deuda puede trasladarse a los hijos cuando estos alcancen la mayoría de edad y se incorporen al mercado laboral.
Burriel considera que este aspecto del IMV es uno de los más problemáticos desde el punto de vista jurídico. La responsabilidad solidaria de los menores ya figuraba en la norma original de 2020 y se ha mantenido sin apenas debate. «Estamos hablando de niños que no han prestado consentimiento, que no han solicitado la prestación y que, aun así, responden de una deuda generada por un diseño legal defectuoso», explica. A su juicio, esta previsión vulnera no solo el principio de seguridad jurídica, sino también los derechos del menor.
Cuando llega la regularización la deuda se exige igualmente a toda la unidad familiar, con independencia de la voluntad o el conocimiento de sus miembros
Esta experta subraya que el problema se agrava cuando la prestación fue reconocida de oficio, como ocurrió durante la pandemia con miles de hogares que pasaron automáticamente de la ayuda por hijo a cargo al Ingreso Mínimo Vital. «La Administración no distingue entre quien solicitó expresamente la ayuda y quien la recibió sin pedirla», señala. Cuando llega la regularización, añade, la deuda se exige igualmente a toda la unidad familiar, con independencia de la voluntad o el conocimiento de sus miembros.
317.000 expedientes
El Tribunal de Cuentas publicó el pasado mes de junio un informe sobre el Ingreso Mínimo Vital en el que constata el alcance del problema. Según el órgano fiscalizador, los cruces de rentas realizados en 2023 y 2024 dieron lugar a 316.971 expedientes con obligación de reintegro, mientras que la deuda total acumulada pendiente al cierre de 2023 ascendía a 74,61 millones de euros, un 93,24 % más que en el ejercicio anterior. Respecto a los datos de 2025, el Ministerio que dirige Elma Saiz no ha contestado.
El informe apunta como causa principal de estos pagos indebidos al propio diseño de la prestación. La revisión de la cuantía se realiza con carácter anual tomando como referencia los ingresos del ejercicio anterior, conforme a un criterio fiscal. Dado que la cuantía inicial del IMV tiene carácter provisional y que esta circunstancia no siempre se especifica con claridad en las resoluciones de concesión, cuando el cruce de datos revela que el importe abonado fue superior al que correspondía, se genera automáticamente una deuda.
Además, el Tribunal de Cuentas subraya que estos cruces de rentas se ejecutan habitualmente en el último trimestre del año, lo que permite a la Administración exigir la devolución con efectos retroactivos desde el 1 de enero –o desde la fecha del primer cobro–. En la práctica, esto puede suponer la reclamación de hasta diez meses de prestación, un riesgo que el propio informe identifica como un factor disuasorio para la solicitud del IMV, dado que sus beneficiarios carecen, por definición, de capacidad de ahorro para afrontar devoluciones elevadas.
La presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano.
En cuanto a la gestión de la deuda, el Tribunal detecta importantes deficiencias en el recobro. Entre 2020 y 2023 solo se recuperó el 25,68 % de las deudas reconocidas. El informe señala retrasos de casi dos años en la emisión de las reclamaciones desde su detección, lo que dificulta el cobro, especialmente cuando la prestación ya se ha extinguido. El único mecanismo considerado eficaz es el pago directo mediante compensación, que puede reducir hasta un 70 % la cuantía mensual del IMV para quienes siguen siendo perceptores. En 2023, solo el 22,02 % de la deuda pendiente se gestionaba por esta vía a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Comité Europeo de Derechos Sociales
A este cúmulo de advertencias se suma la reclamación colectiva admitida por el Comité Europeo de Derechos Sociales contra el Estado español. Según explica Hontanares Arranz, miembro de la organización ATD Cuarto Mundo, el propio Gobierno ha evitado responder desde el marco de la Carta Social Europea, un tratado de obligado cumplimiento para España y ha limitado su defensa a referencias genéricas «al pilar social de la Unión Europea», sin carácter vinculante. «Es muy significativo que, respondiendo al Consejo de Europa, el Ejecutivo no mencione la Carta Social Europea en ningún momento», subraya.
Arranz recuerda además que el diseño del IMV ha sido cuestionado de forma reiterada por organismos oficiales independientes. «No lo dice una ONG: lo dicen el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la AIReF. Los tres coinciden en que es una norma que no se ajusta al fin que pretende y que debe ser reformulada», añade.
Falta de cobertura y desincentivos
Cinco años después de su puesta en marcha, el balance del Ingreso Mínimo Vital está muy lejos de los objetivos para los que fue creado. En su última Opinión sobre la prestación, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) estima que el 55 % de los hogares potencialmente elegibles no solicita el IMV, una tasa que se eleva hasta el 72 % en el caso del complemento de ayuda a la infancia. Lejos de reducirse con el paso del tiempo, estos porcentajes se mantienen en niveles similares a los de ejercicios anteriores.
Además, la AIReF advierte también de que la prestación reduce la probabilidad de trabajar en tres puntos porcentuales y disminuye el número de días trabajados en 0,6 días al mes, lo que cuestiona su compatibilidad con el empleo y su capacidad para facilitar la salida de la exclusión. A ello se suma una cobertura muy inferior a la anunciada inicialmente y una gestión administrativa que, como ha señalado el Tribunal de Cuentas, acumula retrasos, automatizaciones tardías y crecientes dificultades en el recobro de las deudas.
Cuando el Consejo de Ministros aprobó el IMV en plena pandemia, el Gobierno aseguró que la nueva prestación supondría «la práctica erradicación de la pobreza extrema» y que llegaría a 850.000 hogares. Hoy, además de no haber alcanzado ese objetivo, miles de beneficiarios se enfrentan a reclamaciones de deuda, recargos y embargos derivados de los propios erorres en su diseño.