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Las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda información mensual de todos los cobros recibidosEP

Bizum y Hacienda en 2026: límites, controles y cuándo debes declarar los pagos

Si utilizas Bizum para dividir la cuenta de una cena, pagar tu parte de un regalo o recibir dinero de un familiar, puedes estar tranquilo

El uso de Bizum se ha consolidado tanto que Hacienda ha tenido que «afinar su puntería». Para este 2026, la Agencia Tributaria ha implementado cambios normativos importantes que eliminan antiguos «puntos ciegos» en la vigilancia de los pagos digitales. La clave de este año reside en una distinción fundamental: el trato fiscal es radicalmente distinto si eres un particular o si utilizas la plataforma para cobrar servicios profesionales.

El cambio más drástico afecta a los profesionales. Hasta ahora, existía un «suelo» informativo por el cual los bancos solían reportar los movimientos acumulados que superaban los 3.000 euros anuales. Ese límite ha desaparecido para los negocios.

Desde el 1 de enero de 2026, las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda información mensual de todos los cobros recibidos por empresas y autónomos a través de TPV virtuales o sistemas como Bizum, independientemente del importe. Esto significa que si eres fisioterapeuta, fontanero o tienes una tienda, hasta el pago de 10 euros queda registrado y cruzado automáticamente con tus declaraciones trimestrales.

¿Y para los particulares?

Si utilizas Bizum para dividir la cuenta de una cena, pagar tu parte de un regalo o recibir dinero de un familiar, puedes estar tranquilo. Estos movimientos no tributan. Sin embargo, el banco sigue actuando como «chivato» automático en cuanto se tocan ciertas cifras.

El límite que activa las alarmas sigue fijado en los 10.000 euros anuales. Si tus movimientos superan esa cifra, la entidad informará a la Agencia Tributaria, que podría pedirte explicaciones para verificar que no son ingresos encubiertos.

Cuándo es obligatorio declarar (y cuándo no)

Más allá de los avisos del banco, tu obligación de incluir estos pagos en la declaración de la Renta nace de la naturaleza del ingreso:

  • Alquileres: Si cobras la renta de un piso o una plaza de garaje por Bizum, es obligatorio declararlo como rendimiento del capital inmobiliario. Es uno de los focos principales de inspección este año.
  • Ventas de segunda mano: Si vendes en Wallapop o Vinted y cobras por Bizum, solo debes tributar si obtienes beneficio (vendes por más de lo que te costó). Si pierdes dinero (lo habitual), no hay que pagar IRPF, aunque las plataformas digitales ya informan a Hacienda si superas las 30 ventas o los 2.000 euros anuales.
  • Donaciones: Técnicamente, recibir un Bizum de un importe considerable (por ejemplo, 5.000 euros de un padre a un hijo para un coche) es una donación y está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque en la práctica Hacienda suele ignorar las cantidades pequeñas entre familiares.

El desconocimiento no exime del castigo. Si Hacienda detecta que estás usando una cuenta personal para cobrar servicios profesionales no declarados, las multas pueden ser severas. La sanción general suele ser del 50 % de la cantidad no declarada, pero puede ascender hasta el 150 % si la administración considera que ha habido ocultación maliciosa o reincidencia.