El empleado decidió judicializar el caso y el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid le dio la razón
Empleo
La Justicia corrige a la empresa que despidió a un trabajador tras 16 años por no superar el periodo de prueba
La sentencia analiza la situación de un trabajador que prestaba servicios en una notaría de Madrid desde el año 2004
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que protege a los trabajadores cuando una empresa cambia de dueños. El fallo establece que el nuevo empresario no puede imponer un periodo de prueba a los empleados que ya realizaban esas mismas tareas con el anterior titular.
La justicia ha analizado la situación de un empleado que trabajaba en una notaría de Madrid desde el año 2004. Tras el nombramiento de un nuevo notario para ocupar la plaza, este decidió contratar al trabajador bajo un contrato indefinido pero incluyendo un periodo de prueba de seis meses.
A pesar de que el profesional llevaba más de 20 años realizando las mismas funciones, la empresa lo despidió a los tres meses argumentando que no había superado dicho examen inicial.
El trabajador llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, que falló a su favor al reconocer que existía una sucesión de empresa. Como consecuencia, la notaría fue condenada a readmitir al empleado o a pagarle una indemnización de 54.294 euros, una cantidad calculada respetando su antigüedad real desde 2004 y no desde la firma del último contrato.
Sucesión de empresa y fraude de ley
A pesar de los recursos presentados por la empresa, el Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias anteriores. La clave del fallo reside en que el cambio de titular en una notaría debe considerarse legalmente como un cambio de empresario. Por lo tanto, al existir una continuidad en la actividad y en el lugar de trabajo, la plantilla debe conservar todas sus condiciones laborales previas.
El Supremo aclara que el periodo de prueba no tiene razón de ser cuando un trabajador ya ha demostrado su capacidad durante años en ese mismo puesto. Intentar imponer esta cláusula en una sucesión empresarial se considera un fraude de ley, puesto que permitiría a los nuevos gestores despedir a personal experimentado de forma barata o gratuita, vulnerando las protecciones laborales que rigen en la Unión Europea.