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Hacienda aclara si el paro cuenta como segundo pagador en la declaración de la RentaFreepick

Declaración de la Renta 2025-2026

¿Cuenta el paro como segundo pagador en la Renta? Esto dice Hacienda para la declaración 2025-2026

El motivo por el que muchas declaraciones de personas que han estado en el paro salen «a pagar» no es una penalización por tener dos pagadores

Una de las dudas más frecuentes al preparar la declaración de la Renta 2025-2026 es si las prestaciones por desempleo afectan al límite para estar obligado a declarar. La respuesta de la Agencia Tributaria es afirmativa y conviene tener claros los detalles para evitar sorpresas con el resultado del borrador.

A efectos fiscales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la consideración de pagador de rendimientos del trabajo, exactamente igual que una empresa privada. Si durante el ejercicio 2025 has trabajado para una compañía y, tras finalizar el contrato, has percibido la prestación por desempleo, Hacienda considera que has tenido dos pagadores distintos.

Cuando existe un solo pagador, el límite para no declarar suele situarse en los 22.000 euros anuales. Sin embargo, al entrar en juego el paro como segundo pagador, la norma cambia si los ingresos procedentes de este segundo origen superan los 1.500 euros anuales.

En ese caso, el límite conjunto para estar obligado a declarar baja hasta los 15.876 euros. Si la suma de tu sueldo y tu prestación supera dicha cantidad, tendrás que presentar la declaración de forma obligatoria.

El riesgo de las retenciones mínimas

El motivo por el que muchas declaraciones de personas que han estado en el paro salen «a pagar» no es una penalización por tener dos pagadores, sino un desajuste en las retenciones. El SEPE suele aplicar una retención del IRPF mínima o inexistente en sus prestaciones. Al sumar estos ingresos a los de tu empleo anterior en la declaración anual, el tipo impositivo real suele ser más alto de lo que se te ha retenido mes a mes, lo que genera una diferencia que debes abonar a Hacienda.

Es fundamental revisar los datos fiscales en el borrador para confirmar que tanto las cantidades pagadas por tu empresa como las del SEPE aparecen correctamente registradas. Un error en estas cifras podría derivar en una liquidación paralela o en sanciones por parte de la administración.

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