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La política como arte del ilusionismo

Quien observe el funcionamiento interno del poder sin ingenuidad descubre que la fiscalidad, la justicia, la participación democrática o la opinión pública no son simples mecanismos administrativos, son instrumentos psicológicos

Entre la realidad y la apariencia se abre un espacio que el Estado administra con habilidad variable, pero con necesidad constanteEl Debate / Asistido por IA

Todo Estado, incluso el más virtuoso en apariencia, vive instalado en una tensión inevitable entre lo que hace y lo que dice que hace. Desde sus orígenes, la política no ha sido solo un ejercicio de poder, sino un ejercicio de percepción. Ningún gobierno se sostiene únicamente sobre la solidez de sus leyes o la eficacia de sus instituciones. Se sostiene, sobre todo, sobre la imagen que consigue proyectar ante los ciudadanos. Entre la realidad y la apariencia se abre un espacio que el Estado administra con habilidad variable, pero con necesidad constante. Ese espacio es la ilusión.

Quien observe el funcionamiento interno del poder sin ingenuidad descubre que la fiscalidad, la justicia, la participación democrática o la opinión pública no son simples mecanismos administrativos, son instrumentos psicológicos. A lo largo de varios artículos exploraremos la ilusión financiera, jurídica, democrática y comunicativa para iluminar el poder tal como opera realmente, no como proclama que funciona.

No se trata de denunciar conspiraciones ni de alimentar cinismos estériles, sino de mostrar los mecanismos cotidianos mediante los cuales el Estado suaviza el sacrificio, magnifica el beneficio, administra la percepción y convierte la obediencia en consentimiento. La ilusión no es un accidente, es una técnica. No es ya un abuso ocasional, es una condición estructural. Allí donde el Estado necesita recaudar, persuade; donde necesita gobernar, interpreta; donde necesita legitimarse, escenifica.

Pero la ilusión no es solo un mecanismo político tiene un coste moral. La persona, dotada de razón, libertad y responsabilidad, no puede ser reducida a mero objeto de manipulación sin que el Estado erosione y traicione su propia legitimidad. La ilusión puede estabilizar, pero no puede ennoblecer; puede gobernar, pero no puede educar; puede administrar, pero no puede elevar.

Es necesario desvelar los ámbitos donde la ilusión se despliega con mayor sutileza: la fiscalidad que oculta el sacrificio, el gasto que se reviste de virtud, la deuda que difiere el coste, la justicia que se diluye en su propia lentitud, la opinión pública que se fabrica, la participación que se simula, la transparencia que se teatraliza y la democracia que se ritualiza. Cada artículo será una pieza de un mosaico mayor: la anatomía del Estado cuando gobierna mediante percepciones.

No se invita al desencanto, sino a la lucidez. No se propone destruir la ilusión, sino comprenderla. Porque solo quien comprende puede exigir; solo quien exige puede transformar; y solo quien transforma puede aspirar a un Estado que no necesite ocultarse para gobernar. Allí donde la ilusión se reconoce, comienza la posibilidad de la verdad política. Y allí donde la verdad política se abre paso, la persona recupera su lugar como fundamento y fin del orden social.

Es, en última instancia, una invitación a mirar sin miedo. A levantar el velo. A comprender que el poder, como todo arte, tiene sus técnicas; y que una ciudadanía madura tiene el derecho –y el deber– de conocerlas.

¿Qué protección jurídica tiene hoy el ciudadano frente al gasto público? La respuesta es sencilla y a la vez devastadora: ilusoria

Una cuestión final por apuntar, bien reveladora: ¿Qué protección jurídica tiene hoy el ciudadano frente al gasto público? La respuesta es sencilla y a la vez devastadora: ilusoria. No tiene verdaderos derechos subjetivos. Cierto es que el Tribunal de Cuentas fiscaliza la actividad económico financiera del sector público atendiendo a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género (art. 9.1 LO 2/1982), pero la constatación de ineficiencias, deficiencias en la gestión o incumplimientos de dichos principios no genera por sí misma responsabilidad contable.

Solo procede exigir esa responsabilidad contable, que es la propia de dicho Tribunal, cuando tales irregularidades se traducen en un perjuicio económico real y cuantificable para los caudales públicos, así: por faltas de numerario, pagos indebidos, gastos sin justificar, bienes desaparecidos, desvío de fondos, subvenciones no justificadas o sobrecostes injustificados, etc. Pero en ausencia de daño económico, estos incumplimientos pueden dar lugar a observaciones, recomendaciones o, en su caso, a responsabilidades de otro orden, pero no al reintegro contable.

El Tribunal puede advertir del despilfarro, pero no impedirlo. No hay responsabilidad contable por gastos arbitrarios, caprichosos, de dudoso interés social, gastos polémicos, actuaciones discutibles pero ajustadas a procedimiento, errores de criterio o de oportunidad.

El Tribunal de Cuentas en su fiscalización vela por la legalidad y la regularidad del procedimiento, pero nunca entra en la oportunidad ni en la justicia del destino de ese gasto. Es más, es que no existe en todo el ordenamiento jurídico un solo criterio material de justicia del gasto –ni de necesidad real, ni de proporcionalidad, ni de eficiencia sustantiva, ni de prudencia intergeneracional– solo trámites, fases y ritos administrativos.

El ciudadano puede impugnar un trámite, pero no un derroche; puede exigir forma, pero no prudencia; puede reclamar transparencia, pero no sensatez. Y desde otra perspectiva ¿qué puede hacer para exigir la realización de un gasto imprescindible, incluso estando autorizado en el presupuesto? Nada. La ilusión es completa.