El despido disciplinario se produce cuando la empresa atribuye al trabajador un incumplimiento
Empleo
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: «Si no te dan carta de despido, ese despido ya es improcedente»
El experto, conocido como Un Tío Legal en redes, explica tres situaciones clave que pueden invalidar un despido por incumplir los requisitos legales
En un contexto en el que los conflictos laborales generan dudas entre trabajadores y empresas, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como Un Tío Legal, ha detallado tres situaciones que pueden convertir un despido en improcedente. Su explicación se centra en los requisitos formales que exige la normativa y en los errores más habituales que cometen las empresas.
Tal y como señala, «hay dos clases de despido, despido disciplinario y despido objetivo», y cada uno debe ajustarse a unas condiciones concretas para que sea válido.
El despido disciplinario se produce cuando la empresa atribuye al trabajador un incumplimiento. En estos casos, la comunicación debe ser precisa y detallada. «Te tienen que dar una carta detallando los hechos, qué ha sucedido, cuándo, si había testigos y especificar qué testigos», explica.
Sin embargo, el elemento más relevante es el derecho a ser escuchado antes de la decisión final. «Antes de proceder a tu despido, te tienen que dar traslado de las alegaciones de lo que te están imputando para que tú puedas manifestar lo que quieras», subraya. Solo después de este trámite puede ejecutarse el despido. De lo contrario, advierte: «Si no cumple este trámite, el despido es improcedente».
La indemnización, clave en el despido objetivo
En el caso del despido objetivo, que puede justificarse por causas como pérdidas económicas, también existen exigencias formales. El abogado recuerda que la empresa debe comunicar el despido por escrito y respetar ciertos plazos.
Sobre el preaviso, precisa que su ausencia no implica automáticamente la improcedencia, aunque sí obliga a compensarlo económicamente. No ocurre lo mismo con la indemnización. «Junto con la entrega de la carta de despido, cuando te la notifican y no después, te tienen que hacer entrega y pagarte la indemnización de 20 días por año», afirma.
El momento del pago resulta determinante. «No es el día que el despido se hace efectivo, es el día que te lo notifica». Si no se cumple este requisito, la consecuencia es inmediata: «Si no se hace eso, el despido es improcedente, automáticamente».
La invalidez de los despidos verbales
El tercer supuesto que destaca Ignacio de la Calzada es el de los despidos sin carta, una práctica que, según indica, sigue produciéndose. «El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores obliga al requisito formal de entrega de una carta de despido, sea para el despido que sea», explica.
Esto implica que cualquier extinción del contrato debe formalizarse por escrito, permitiendo al trabajador conocer los motivos y defenderse. «Tienes derecho a tener una copia de la carta para poder saber y poder defenderte de todo lo que imputa la empresa», añade.
El abogado también incide en la importancia de contar con pruebas. «Evidentemente, para esto hay que tener pruebas», señala, y menciona como ejemplo una grabación que refleje el momento del despido: «La mejor es una grabación donde se diga, me estás echando, sí, a la calle y ese despido será improcedente».