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​La operación bursátil investigada se completó días después con la venta de esos títulosMontaje El Debate / Ángel Ruiz

La CNMV multa a Francisco José Elías y Gerard Piqué por usar información privilegiada

El caso se enmarca en la normativa que persigue el abuso de mercado y protege la transparencia en las operaciones financieras

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una multa de 100.000 euros a Francisco José Elías Navarro y otra de 200.000 euros a Gerard Piqué Bernabéu por una infracción muy grave vinculada al uso y la comunicación de información privilegiada relacionada con el inicio de conversaciones para una operación empresarial.

El expediente se refiere a la oferta de Atrys Health para hacerse con Aspy Global Services, según consta en una resolución fechada el 22 de abril de 2026 y publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La sanción a José Elías, de 100.000 euros, se fundamenta en la comunicación ilícita de información privilegiada a Gerard Piqué. En concreto, el supervisor bursátil considera acreditado que esa información hacía referencia al arranque de las conversaciones sobre la oferta de Atrys Health para adquirir Aspy Global Services.

La CNMV califica estos hechos como una infracción muy grave, al tratarse de datos relevantes que todavía no eran públicos y que podían influir en la cotización o en la toma de decisiones de inversión.

Uso de información privilegiada

Asimismo, el organismo presidido por la CNMV también ha acordado sancionar a Gerard Piqué con 200.000 euros por la comisión de otra infracción muy grave.

En su caso, la resolución señala que adquirió 104.166 acciones de Aspy Global Services el 20 de enero de 2021 cuando se encontraba en posesión de información privilegiada que, siempre según el expediente administrativo, había recibido de José Elías.

La operación bursátil investigada se completó días después con la venta de esos títulos. Como consecuencia de esa actuación, según recoge la resolución del supervisor, Piqué «obtuvo un beneficio económico con la venta de dichas acciones el día 27 de enero de 2021». La CNMV vincula, por tanto, la compra previa de las acciones y su posterior transmisión con la información reservada de la que disponía el sancionado en aquel momento.

Un proceso abierto

El caso se enmarca en la normativa que persigue el abuso de mercado y protege la transparencia en las operaciones financieras. La información privilegiada comprende aquellos datos concretos que no han sido hechos públicos y que, de conocerse, podrían tener un efecto relevante sobre el precio de los instrumentos financieros afectados.

La propia CNMV precisa que la resolución sancionadora únicamente ha adquirido firmeza en vía administrativa. Esto significa que las sanciones impuestas pueden todavía ser objeto de revisión ante los tribunales.

De este modo, la decisión del supervisor bursátil cierra la fase administrativa del procedimiento, aunque deja abierta la posibilidad de que los afectados acudan a la vía judicial para impugnar las multas.