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La diferencia también alcanza al cálculo de la pensiónMiguel Pérez / El Debate

Pensiones

Miriam Ruiz, abogada experta en pensiones: «Estas personas se pueden jubilar con 65 años y 15 años cotizados»

La letrada explica que una disposición transitoria permite a determinados trabajadores acogerse a la normativa anterior y evitar penalizaciones

La edad de jubilación en España no depende únicamente de cumplir una cifra concreta de años. De hecho, aunque el sistema actual fija dos edades ordinarias, existen excepciones que pueden permitir a algunos trabajadores retirarse en condiciones más favorables. Así lo ha explicado Miriam Ruiz, abogada experta en pensiones, al recordar que la Ley General de la Seguridad Social conserva disposiciones transitorias aplicables a casos concretos.

Miriam señala que, en la actualidad, hay dos edades ordinarias de jubilación: «los 65 años para aquellas personas que tienen al menos 38 años y tres meses cotizados» y «los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese mínimo de cotización». No obstante, la letrada también matiza que la propia ley contiene artículos que permiten aplicar legislaciones anteriores cuando resultan más beneficiosas.

Esta posibilidad afecta a quienes extinguieron una relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y, desde entonces, no han vuelto a trabajar ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. También incluye a quienes fueron afectados por un ERE antes de esa misma fecha.

En estos supuestos, explica, los trabajadores pueden acogerse a la normativa anterior, «la de 2011», que permitía jubilarse «a los 65 años solamente con 15 años cotizados» y «sin aplicarte ningún tipo de penalización».

El cálculo de la pensión

La diferencia también alcanza al cálculo de la pensión. Según la abogada, estas personas pueden calcular su base reguladora sobre «los últimos 15 años» y no sobre «los últimos 25», como ocurre ahora con carácter general.

A su vez, subraya una particularidad para los afectados por un ERE antes del 1 de abril de 2013: «da igual que después hayan vuelto a trabajar», porque pueden seguir acogiéndose a esta disposición transitoria.

La letrada identifica esta previsión como la disposición transitoria cuarta, punto 5, de la Ley General de la Seguridad Social. Según concluye, la norma muestra que la jubilación tiene «muchas particularidades» y que una disposición transitoria puede cambiar de forma relevante las condiciones de acceso a la pensión.