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Hacienda es muy estricta con la definición de unidad familiarEP

Declaración de la Renta 2025-2026

Hacienda confirma qué parejas no pueden presentar la declaración de la Renta conjunta

La normativa actual confirma que no todas las uniones de hecho o situaciones de convivencia permiten acceder a esta modalidad

La posibilidad de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta es una de las opciones que más dudas genera. Aunque popularmente se asocia a «vivir en pareja», Hacienda es muy estricta con la definición de unidad familiar. La normativa actual confirma que no todas las uniones de hecho o situaciones de convivencia permiten acceder a esta modalidad, lo que puede suponer la pérdida de una reducción de hasta 3.400 euros en la base imponible.

El grupo principal que tiene vetada la declaración conjunta «total» son las parejas de hecho sin vínculo matrimonial. A ojos de la Agencia Tributaria, dos personas que conviven sin estar casadas no forman una unidad familiar entre sí, independientemente de que estén inscritas en un registro regional.

En este caso, la ley obliga a que ambos declaren de forma individual. La única excepción ocurre si tienen hijos: entonces, solo uno de los miembros de la pareja puede presentar una declaración conjunta con los hijos (formando una unidad familiar monoparental y beneficiándose de una reducción de 2.150 euros), mientras el otro miembro debe declarar obligatoriamente de forma individual.

La disolución de la unidad familiar a efectos del IRPF

Otro escenario donde la conjunta es imposible es en los matrimonios con separación legal. Si existe una sentencia judicial de separación, el vínculo a efectos de IRPF se rompe. A partir de ese momento, cada cónyuge debe presentar su declaración por separado.

Si hay hijos de por medio, la opción de tributar conjuntamente con ellos corresponderá únicamente al progenitor que tenga la guarda y custodia a fecha 31 de diciembre. En los casos de custodia compartida, ambos padres tienen el derecho, pero deben ponerse de acuerdo, ya que solo uno podrá formar unidad familiar con los hijos en cada ejercicio.

La importancia del 31 de diciembre

Hacienda también aclara que no pueden formar parte de una declaración conjunta los hijos mayores de edad (salvo aquellos con discapacidad sujetos a patria potestad prorrogada o curatela representativa) ni los hijos menores que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres.

Es fundamental recordar que la situación familiar se fija siempre a 31 de diciembre. Si el matrimonio se celebró el día 30, podrán declarar juntos, pero si se divorciaron el día 30, ya no podrán hacerlo.