Trabajador mayor
Guía sobre la reforma
Claves de la jubilación flexible, que permitirá cobrar hasta un 25 % más de pensión al volver al trabajo
El nuevo Real Decreto 416/2026, que entrará en vigor el 28 de agosto, permitirá acogerse a esta modalidad a los autónomos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto 416/2026, una norma que redefine por completo la jubilación flexible para incentivar la vuelta al mercado laboral de los pensionistas. La medida, que entrará en vigor el próximo 28 de agosto, incluye un sistema de bonificaciones para asalariados y abre por primera vez la puerta a los trabajadores por cuenta propia, aunque con condiciones.
La jubilación flexible es la situación legal que permite a un pensionista compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación –una vez ya causada– con un trabajo a tiempo parcial o una actividad por cuenta propia. Se trata de una modalidad aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque no podrán acogerse los funcionarios pertenecientes a clases pasivas; es decir, el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (Muface), las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Asalariados a tiempo parcial
Para quienes decidan volver al mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena, la ley exige que la jornada de trabajo esté comprendida entre un 33 % y un 80 % en comparación con la de un trabajador a tiempo completo del mismo sector. La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada laboral. Es decir, a más horas de trabajo, menos porcentaje de pensión se cobra.
Sin embargo, el decreto introduce un importante incentivo. Si la actividad se inicia por primera vez tras haber estado jubilado al menos seis meses, el pensionista recibirá un «bonus» sobre su pensión:
- Si la jornada a tiempo parcial es de entre el 55 % y el 80 %, la pensión se incrementa con un 25 % adicional.
- Si la jornada es de entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento es de un 15 % adicional.
Por ejemplo, si una persona cobra una pensión de 1.000 euros y acepta un trabajo a media jornada por 700 euros, al 50 % de su jubilación se le añadirá un 15 %; es decir, cobrará 1.350 euros (700 euros de sueldo de media jornada + 650 euros de pensión).
Los autónomos, con condiciones
Una de las grandes novedades del texto es que la jubilación flexible ya no es una opción exclusiva de los asalariados. Ahora se permite compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, pero con un requisito para evitar fraudes: el pensionista no puede haber estado dado de alta en la Seguridad Social como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación. Quienes cumplan esta condición y decidan emprender, percibirán una cuantía fija equivalente al 25 % de su pensión de jubilación.
Por ejemplo, un pensionista que gane 1.000 euros y quiera volver a la actividad por cuenta propia, ganará un fijo de 250 euros más lo que facture como autónomo.
Compatibilidades, complementos y líneas rojas
El importe de la pensión flexible sí incluye el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género (que se reducirá o aumentará en la misma proporción que la pensión). Por el contrario, quedan totalmente excluidos los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Además, esta modalidad choca frontalmente con la «jubilación demorada». Si el pensionista eligió cobrar en un pago único o en la modalidad mixta, directamente no podrá acogerse a la jubilación flexible. Si eligió cobrarlo como un porcentaje adicional mensual, el cobro de este extra quedará suspendido mientras trabaje. También es incompatible con cualquier pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de este nuevo trabajo.
Bajas médicas
Por regla general, la jubilación flexible es compatible con cobrar la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, el nuevo texto incluye una letra pequeña: si el contrato finaliza o cesa la actividad de autónomo mientras el jubilado sigue de baja médica, esa compatibilidad desaparece.
A partir del momento en que se curse la baja en la Seguridad Social por el cese del trabajo, el Estado dejará de abonar el subsidio de incapacidad temporal y el ciudadano pasará a cobrar única y exclusivamente su pensión contributiva de jubilación al 100 %.
Opción a la carta para los herederos
En caso de que el jubilado fallezca mientras trabaja bajo esta modalidad, el nuevo decreto otorga a los beneficiarios la capacidad de elegir la fórmula de cálculo que más dinero les suponga.
Concretamente, la ley permite a los herederos optar por que sus prestaciones de muerte y supervivencia se calculen tomando como referencia la situación de trabajador «en activo» del fallecido, o bien calculándolas desde su situación de «pensionista». Si la familia elige esta segunda opción, la Seguridad Social tomará como base reguladora la misma que se utilizó para aprobar la pensión de jubilación original, aplicándole además todas las revalorizaciones anuales que se hayan acumulado desde entonces.
Sanidad garantizada
El decreto también garantiza que, mientras se esté en esta situación de jubilación flexible, el ciudadano mantendrá su condición de pensionista a todos los efectos para seguir recibiendo asistencia sanitaria.
Obligación de informar a la Seguridad Social
La burocracia no perdona. El pensionista está obligado a comunicar a la entidad gestora, siempre con carácter previo, el inicio del trabajo, cualquier modificación en su porcentaje de jornada y el cese de la actividad. En caso de saltarse este paso, la Seguridad Social considerará «indebida» la pensión cobrada desde el inicio de la actividad o el cambio de jornada, obligará a reintegrar el dinero y aplicará las sanciones correspondientes.
Sin efecto retroactivo
Es importante destacar que los nuevos incentivos y porcentajes no se aplicarán a quienes ya se encuentren en esta situación. La disposición transitoria del texto establece que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto «se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable» antes del mismo. Es decir, quienes ya estuvieran compatibilizando su pensión con un empleo a tiempo parcial continuarán con las reglas antiguas y no podrán acogerse a los nuevos bonus del 15 % o el 25 %.
Efectos al terminar y cotizaciones que no suman
Una vez finalizada la relación laboral o el trabajo por cuenta propia, el jubilado vuelve a la casilla de salida y recupera el 100 % de su pensión original. Hay que tener claro que las cotizaciones pagadas durante este periodo de jubilación flexible, por norma general, no sirven para mejorar la cuantía de la pensión que ya se tenía reconocida.
La única excepción a esta regla son aquellas personas que accedieron a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador. En su caso, al cesar el trabajo flexible, la Seguridad Social sí recalculará su base reguladora y modificará el porcentaje aplicable gracias a las nuevas cotizaciones, siempre y cuando esto no les suponga una merma respecto a lo que cobraban antes.