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Existen excepciones fundamentales en las que el casero sí debe responderGetty Images

Vivienda

¿Tiene derecho un inquilino a exigir aire acondicionado? La ley aclara que «pasar calor no es un problema»

Para la legislación actual, sufrir altas temperaturas dentro de una vivienda se considera una falta de confort o comodidad

La llegada de las olas de calor estivales abre cada año un debate recurrente en el mercado del alquiler en España sobre si el propietario está obligado a instalar aire acondicionado si el inquilino lo solicita. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la respuesta es negativa.

El abogado Juan Ortolá aclara que la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, un concepto técnico que garantiza la seguridad, salubridad y el acceso a servicios básicos como el agua o la electricidad, pero que no exige asegurar una temperatura interior determinada.

Para la legislación actual, sufrir altas temperaturas dentro de una vivienda se considera una falta de confort o comodidad, no un problema de habitabilidad.

Sin embargo, existen excepciones fundamentales en las que el casero sí debe responder. Si en el contrato de alquiler o en su inventario se especifica que la vivienda dispone de climatización, el dueño debe encargarse de su correcto mantenimiento y reparación.

Asimismo, si el calor excesivo es consecuencia de un fallo constructivo grave o de un aislamiento térmico deficiente que ponga en riesgo la salud, el inquilino puede exigir que se repare dicho defecto estructural, aunque esto no obligue a instalar aire acondicionado.

Por último, la ley ampara a los arrendatarios mayores de 70 años o con discapacidad, quienes pueden realizar las obras necesarias para adaptar la vivienda a sus necesidades de salud si el calor extremo afecta directamente a su bienestar.

Requisitos legales de instalación

Para aquellos inquilinos que deciden asumir el coste de la instalación por su cuenta, los requisitos legales varían según el sistema elegido. Los aparatos portátiles no requieren ningún tipo de permiso al ser considerados electrodomésticos móviles.

En cambio, la instalación de un sistema fijo exige obligatoriamente el consentimiento expreso y por escrito del propietario, ya que altera la configuración física del inmueble.

Además, al colocar la unidad exterior en la fachada, se afecta a un elemento común del edificio, lo que suele requerir la aprobación de la comunidad de vecinos. Ante este complejo escenario, la vía más recomendada siempre es la negociación amistosa, ofreciendo dejar el aparato como una mejora definitiva para el piso o asumiendo el compromiso de retirarlo al finalizar el contrato.