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La directora de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM y responsable del grupo de Transformación Social en Women Action Sustainability (WAS), Begoña Gómez, participa en la tercera jornada de las Jornadas de Sostenibilidad de Grupo Red Eléctrica sobre Aspectos Sociales en el Museo Reina Sofía, a 22 de octubre de 2021, en Madrid, (España). Con las Jornadas de Sostenibilidad 2021, desde el Grupo Red Eléctrica, quieren impulsar la acción desde una visión conjunta, compartida y en alianza, reflexionando de forma colectiva en un foro de debate que contribuya a crear un futuro sostenible.

Gustavo Valiente / Europa Press
22 OCTUBRE 2021;JORNADAS SOSTENIBILIDAD;MADRID;GRUPO RED ELÉCTRICA;ASPECTOS SOCIALES;MUSEO REINA SOFÍA
22/10/2021

(Foto de ARCHIVO) La directora de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCMEuropa Press

El importante precedente del Supremo

La condena de Urdangarin servirá para juzgar a Begoña Gómez por usar su «vínculo matrimonial» para dirigir la cátedra de la Complutense

La esposa de Pedro Sánchez se sentará en el banquillo de los acusados, a la vuelta del verano, por malversación y tráfico de influencias, tras prevalerse de su condición familiar para obtener «sin cortapisas» el favor profesional de los responsables de la Universidad Complutense de Madrid

de acuerdo con la jurisprudencia vigente, fijada por el Supremo en la sentencia del caso Nóos que condenó al exyerno del Rey Juan Carlos I, Iñaki Urdangarin, Begoña Gómez accedió a dirigir una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) por su «sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación». Lo que, «en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados», pudo «comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias» sobre los funcionarios o autoridades que tuvieron que tomar una decisión concreta, recoge el auto con el que la Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha resuelto los nueve recursos presentados contra el procesamiento de la mujer de Pedro Sánchez.

Y es que, para el órgano supervisor del juez Juan Carlos Peinado, y teniendo en cuenta el precedente fijado por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en la sentencia de 2018 —que envió a Urdangarin 5 años y 10 meses a prisión—, el mero «vínculo matrimonial» de Gómez con Sánchez permitió a la primera acceder a una posición profesional concreta que, en otras circunstancias, no habría sido tan rápida, ni sencilla.

No en vano, tal y como estableció la STS 277/2018 del Supremo, en la que se apoyan los cinco magistrados de la Audiencia madrileña para confirmar el banquillo para la esposa de Sánchez, el tráfico de influencias «se articula en torno a los siguientes tres elementos: presión moral eficiente; obtención de una resolución; y, búsqueda de beneficio directo o indirecto» que, combinados desde «el trampolín» que proporciona una «privilegiada posición» como la de ser la mujer del presidente del Ejecutivo, desembocaron en logar no solo la contratación de Gómez en la UCM sino, también y particularmente, «el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas (…) sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas".

Así las cosas, como sucedió en el fallo del Supremo sobre el entonces marido de la infanta Doña Cristina, y como ha remarcado ahora la APM, el hecho de alguien posea una «notoria condición» de proximidad familiar o sentimental con el presidente del Gobierno —o con el jefe del Estado— «pone bien a las claras de manifiesto que produce ese sutil pero patente y efectivo sometimiento» de quienes debían tomar decisiones, «ante la posición del proponente» quien, consciente de ello, «buscó y provocó deliberadamente» favorecerse, «amparado en su notoria condición».

Ese importante precedente jurídico que supone la mencionada STS 277/2018, ha servido ahora a la Audiencia de Madrid para identificar el tráfico de influencias por el que, junto con la malversación, Begoña Gómez habrá de sentarse frente a un jurado popular, a la vuelta del verano.

El Supremo dejó fijado, en referencia a Urdangarin, cómo en el tráfico de influencias. «El autor se prevale de dos circunstancias» para conseguir todo aquello que plantea, sin encontrar resistencia: por una parte, «su amistad» con una autoridad o cargo público -entonces el Director General de Deportes [del Gobierno balear], ahora el rector de la Complutense de Madrid- y, por otra, de «la relación de parentesco que por vínculo matrimonial» había adquirido uno «con la hija del monarca» y la otra con el propio presidente del Ejecutivo.

«Parece perfectamente verosímil sostener» que en el caso judicial de Begoña Gómez y según las evidencias disponibles, hasta la fecha, «que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno», Pedro Sánchez, «no solo para lograr la concesión» de una cátedra de Transformación Social competitiva (TSC) en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), sino además, «para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto», sostiene la Audiencia Provincial de Madrid (APM) para confirmar su doble procesamiento.

Además, el tribunal supervisor de cinco magistrados, que ha respaldado la decisión del juez instructor Juan Carlos Peinado, destaca que dicho curso formativo «recayera en ella» como «directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente».

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