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Los denominados contratos de renta antigua son contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985

Consultorio inmobiliario

Tras el caso de Maricarmen, ¿pueden desahuciarme si tengo un contrato de alquiler de renta antigua?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, explican los derechos y deberes de una renta antigua

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

–Tras el caso de Maricarmen, ¿pueden desahuciarme de mi vivienda si tengo un contrato de alquiler de renta antigua?

–Sí, es posible ser desahuciado aunque tengas un contrato de alquiler de renta antigua, pero no por el simple hecho de que el contrato sea antiguo. Lo fundamental es comprobar si el contrato continúa legalmente vigente y, especialmente, si el actual inquilino es el arrendatario original o accedió al contrato mediante una subrogación.

Los denominados contratos de renta antigua son, con carácter general, contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Aunque siguen disfrutando de una protección especialmente intensa, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estableció determinadas reglas para limitar su duración y, sobre todo, las sucesivas subrogaciones entre familiares.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estableció determinadas reglas para limitar su duración y, sobre todo, las sucesivas subrogaciones entre familiares

Precisamente esta cuestión ha sido determinante en el conocido caso de Maricarmen, la mujer de 87 años desahuciada recientemente de la vivienda de Madrid en la que residía desde 1956.

El contrato original lo había firmado su padre. Tras su fallecimiento, su madre se subrogó como arrendataria y, cuando esta murió en 2005, Maricarmen pasó a ocupar su posición contractual. El problema jurídico no fue que Maricarmen hubiera dejado de pagar el alquiler, sino la duración de esa segunda subrogación.

El problema jurídico no fue que Maricarmen hubiera dejado de pagar el alquiler, sino la duración de esa segunda subrogación

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece límites específicos para estas situaciones. Cuando el contrato pasa a determinados hijos del arrendatario mediante subrogación, su duración puede quedar limitada a dos años, salvo que concurran determinadas excepciones. Entre ellas se encuentra que el hijo tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %.

En el caso de Maricarmen, tenía reconocida una discapacidad del 50 %. Finalmente, los tribunales consideraron que no cumplía los requisitos necesarios para mantener indefinidamente aquella subrogación y declararon extinguido el contrato.

Cuando el contrato pasa a determinados hijos del arrendatario mediante subrogación, su duración puede quedar limitada a dos años

Por tanto, tener un contrato de renta antigua no significa que el propietario pueda echarte libremente, pero tampoco garantiza que puedas permanecer indefinidamente en la vivienda en cualquier circunstancia.

Si tienes un alquiler de renta antigua, conviene comprobar especialmente:

  • La fecha en la que se firmó el contrato original.
  • Quién figura como arrendatario.
  • Si eres el inquilino original o te subrogaste posteriormente.
  • Cuántas subrogaciones se han producido anteriormente.
  • En qué fecha se produjo cada una de ellas.
  • Qué parentesco existía con el anterior arrendatario.
  • Si se cumplen los requisitos de convivencia y, cuando proceda, de discapacidad exigidos por la ley.

Además, estos contratos pueden extinguirse por otras causas legalmente previstas, como el impago de la renta, determinados incumplimientos contractuales o algunos de los supuestos de denegación de la prórroga establecidos en la normativa aplicable.

Por el contrario, si el contrato de renta antigua sigue plenamente vigente, el propietario no puede extinguirlo simplemente porque considere que la renta es demasiado baja o porque quiera alquilar la vivienda a precio de mercado. Tampoco la venta de la vivienda supone, por sí sola, la desaparición del contrato.

Si el contrato de renta antigua sigue plenamente vigente, el propietario no puede extinguirlo simplemente porque considere que la renta es demasiado baja

La edad avanzada o una situación de vulnerabilidad pueden dar lugar a determinadas medidas de protección social o procesal, pero no convierten automáticamente en indefinido un contrato que legalmente haya quedado extinguido.

En definitiva, sí pueden desahuciarte teniendo un contrato de renta antigua, pero únicamente cuando exista una causa legal que permita poner fin al arrendamiento. Si el contrato procede de tus padres o abuelos, resulta especialmente importante revisar el historial de subrogaciones, porque puede ser precisamente ahí donde se determine si tienes derecho a permanecer en la vivienda.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae, además de invertir en proyectos inmobiliarios.

Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.