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Qué pasa si el inquilino se va antes de finalizar el contrato

Qué pasa si el inquilino se va antes de finalizar el contrato

Consultorio inmobiliario

Mi inquilino se va antes de terminar el contrato, ¿puedo reclamarle una indemnización?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aconsejan sobre qué se puede hacer cuando el inquilino abandona antes de tiempo

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

– Mi inquilino se va antes de terminar el contrato, ¿puedo reclamarle una indemnización?

–Sí, puedes reclamar una indemnización si tu inquilino se va antes de terminar el contrato, pero para que el propietario tenga derecho a cobrar una penalización por desistimiento anticipado, debe estar prevista expresamente en el contrato de arrendamiento.

En los arrendamientos de vivienda habitual, el inquilino puede desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde su inicio, siempre que lo comunique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Esta facultad existe, aunque el contrato se haya firmado por una duración superior.

En los arrendamientos de vivienda habitual, el inquilino puede desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde su inicio

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que las partes pacten una indemnización para el caso de desistimiento anticipado. Si existe ese pacto, el inquilino deberá abonar al arrendador una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Si queda menos de un año, la indemnización se calcula de forma proporcional.

Por ejemplo, si el contrato prevé expresamente esta penalización y el inquilino se marcha cuando todavía quedan seis meses para cumplir el año, la indemnización no sería una mensualidad completa, sino la parte proporcional correspondiente a esos seis meses.

Para poder reclamar con seguridad, conviene revisar tres cuestiones:

● Si el contrato incluye una cláusula expresa de indemnización por desistimiento anticipado.

​● Si el inquilino ha permanecido en la vivienda al menos seis meses.

​● Si ha comunicado su salida con treinta días de antelación.

Si el contrato no contiene ninguna cláusula de penalización, el propietario no podrá exigir automáticamente esa indemnización legal por el simple hecho de que el inquilino se marche antes. En ese caso, solo podría reclamar otras cantidades pendientes, como rentas impagadas, suministros, desperfectos acreditados o cualquier otra obligación asumida por el arrendatario.

También puede ocurrir que el inquilino abandone la vivienda antes de los seis primeros meses. En ese supuesto, el propietario puede reclamar las rentas correspondientes hasta completar ese periodo mínimo, salvo que exista un acuerdo distinto entre las partes o se alcance una solución pactada.

Lo más recomendable es documentar la salida del inquilino mediante un documento de entrega de llaves

En la práctica, lo más recomendable es documentar la salida del inquilino mediante un documento de entrega de llaves. En ese documento debería constar la fecha de devolución de la vivienda, el estado del inmueble, las cantidades pendientes, la lectura de suministros y, en su caso, la indemnización pactada por desistimiento anticipado.

En definitiva, si tu inquilino se va antes de terminar el contrato, puedes reclamarle una indemnización únicamente si estaba pactada en el contrato y dentro de los límites legales. Además, podrás reclamar las rentas, suministros o daños que queden pendientes, siempre que puedas acreditarlos correctamente.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae, además de invertir en proyectos inmobiliarios.

Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.

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