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Un pensionista cobrará más de 30.000 euros tras ganar en el Supremo el complemento por maternidad

El Alto Tribunal anula una sentencia del TSJM y reconoce el pago que se le había denegado porque el otro progenitor ya lo cobraba

Un pensionista del Régimen de Clases Pasivas ha logrado el reconocimiento del complemento por maternidad tras ganar en el Tribunal Supremo un procedimiento dirigido por Unive Abogados. Según informa el departamento de Derecho Laboral del despacho, la resolución dictada posteriormente por Clases Pasivas ha calculado más de 30.000 euros en atrasos, con efectos desde septiembre de 2019, fecha de acceso a su pensión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el pasado 17 de junio el recurso presentado por el pensionista y anuló tanto la sentencia que había rechazado previamente su reclamación como la resolución administrativa que le había denegado el complemento. El motivo de la negativa era que el otro progenitor ya tenía reconocido y venía percibiendo ese mismo complemento.

La resolución —sentencia 755/2026— reconoce finalmente el derecho del demandante al complemento y le concede efectos retroactivos desde el nacimiento de la pensión, además de los intereses legales correspondientes desde la reclamación administrativa.

Cambio jurisprudencial

El Supremo aplica en este caso la doctrina que había fijado unos meses antes sobre el antiguo complemento de maternidad de Clases Pasivas: puede ser percibido simultáneamente por ambos progenitores siempre que cada uno reúna los requisitos legalmente establecidos.

Hasta entonces, la Administración había rechazado reclamaciones cuando comprobaba que el otro progenitor ya disfrutaba del complemento. Precisamente esa circunstancia fue la que motivó la denegación en el caso ahora ganado por el bufete.

«La importancia de esta doctrina es que supera la interpretación que impedía a ambos progenitores cobrar el complemento por los mismos hijos. Cuando se cumplen los requisitos legales, que uno de ellos ya lo perciba no puede utilizarse, por sí solo, para denegárselo al otro. Es un cambio jurisprudencial de especial relevancia para los pensionistas de Clases Pasivas que habían visto rechazada su solicitud por ese motivo», explica Isabel Ramos, directora del departamento de Derecho Laboral de Unive Abogados.

La doctrina fue establecida inicialmente por el Tribunal Supremo en tres sentencias dictadas el 4 de marzo de 2026. En ellas, la Sala concluyó que el complemento regulado para las pensiones de Clases Pasivas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede ser reconocido a ambos progenitores de forma simultánea cuando concurran los requisitos exigidos.

La trascendencia de la resolución no se limita a incrementar la pensión hacia el futuro. En este caso, el reconocimiento retroactivo ha supuesto para el pensionista más de 30.000 euros en cantidades dejadas de percibir desde septiembre de 2019.

Esta cuantía procede del cálculo realizado posteriormente por la Administración y no de una cantidad fijada directamente por el Tribunal Supremo, que sí reconoce expresamente los efectos retroactivos desde el hecho causante de la pensión y los intereses legales desde la reclamación administrativa.

Durante la tramitación del recurso, y una vez que el Supremo había fijado ya doctrina sobre esta misma cuestión, la Administración se allanó a las pretensiones del pensionista. La propia sentencia explica que se encontraba ante un supuesto de extensión de una doctrina casacional ya establecida para casos jurídicamente idénticos.

Desde Unive Abogados consideran especialmente recomendable revisar la situación de los hombres pensionistas de Clases Pasivas con dos o más hijos cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, en particular cuando el complemento fue rechazado porque el otro progenitor ya lo percibía.

También conviene analizar aquellos casos en los que no llegó a presentarse una reclamación por considerar que el cobro por parte del otro progenitor impedía acceder al complemento.

«No debería descartarse una revisión jurídica únicamente porque el otro progenitor ya cobre el complemento. Es conveniente comprobar la resolución de la pensión y, en su caso, la denegación recibida, para determinar si se cumplen los requisitos, qué vías de reclamación siguen disponibles y qué cantidades podrían corresponder», señalan desde la firma.

La revisión debe realizarse individualmente, teniendo en cuenta la modalidad de pensión, la fecha en la que se causó y el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable. El pronunciamiento no supone un reconocimiento automático del complemento ni permite trasladar la cuantía obtenida en este caso al resto de pensionistas.