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Bandera de la Unión Europea junto a varias banderas de los Estados miembro.EP

La UE cambia las reglas para cobrar el paro si has trabajado en otro país: estos son los requisitos

La reforma duplica de tres a seis meses el periodo durante el que un desempleado puede mantener la prestación si se traslada a otro país europeo

La Unión Europea cambia las reglas para cobrar el paro cuando un trabajador ha desarrollado su actividad en más de un Estado miembro. Los Veintisiete han dado su aprobación definitiva a una reforma que establece, entre otras novedades, que el país en el que se haya trabajado durante al menos 22 semanas será el responsable de pagar la prestación en determinados casos transfronterizos.

El cambio no significa que baste con haber trabajado 22 semanas para generar automáticamente el derecho a cobrar el paro. Cada Estado continuará estableciendo los requisitos, la duración y las prestaciones de su propio sistema de Seguridad Social. Lo que modifica la UE es qué país debe hacerse cargo del pago cuando una persona ha vivido o trabajado en más de un Estado miembro.

La reforma pone fin así a años de negociaciones para actualizar las normas europeas de coordinación de la Seguridad Social y llega después del acuerdo alcanzado entre los Estados miembros y el Parlamento Europeo el pasado mes de abril.

Una de las principales novedades afecta a los trabajadores que han desarrollado su actividad en distintos países. Las nuevas reglas establecen que el Estado en el que una persona haya trabajado durante al menos 22 semanas asumirá el pago de la prestación por desempleo en los casos contemplados por la nueva regulación.

La clave está, por tanto, en diferenciar entre tener derecho al paro y determinar qué país debe pagarlo. La reforma europea afecta a la segunda cuestión. Los requisitos necesarios para acceder a la prestación seguirán dependiendo de la legislación de cada Estado miembro.

El Consejo de la UE subraya precisamente que las nuevas disposiciones no modifican los sistemas nacionales de Seguridad Social ni las prestaciones que ofrece cada país. Las autoridades nacionales seguirán decidiendo quién está cubierto por su legislación, qué ayudas concede y qué condiciones deben cumplirse para recibirlas.

Seis meses para buscar trabajo

El segundo gran cambio afecta a quienes ya están desempleados y deciden trasladarse a otro Estado de la Unión Europea para buscar un nuevo puesto de trabajo.

Hasta ahora, una persona podía seguir cobrando durante tres meses la prestación de su país mientras buscaba empleo en otro Estado miembro. La reforma duplica ese periodo de tres a seis meses.

El cambio amplía así el margen disponible para buscar trabajo en otro país sin dejar de percibir durante ese tiempo la prestación correspondiente. Tampoco en este caso se modifican los requisitos nacionales para generar el derecho al paro, sino las reglas que permiten mantenerlo cuando el desempleado se desplaza dentro de la Unión Europea.

Trabajar en varios países

También se concreta el acceso a determinadas ayudas sociales para los ciudadanos comunitarios que no trabajan. Otro de los cambios afecta a los empleados que una empresa envía temporalmente a otro Estado miembro y a aquellos que desarrollan habitualmente su actividad profesional en varios países. Las nuevas disposiciones pretenden precisar qué legislación de Seguridad Social debe aplicarse en estas situaciones.

Con carácter general, las empresas deberán continuar informando a las autoridades cuando desplacen a un trabajador a otro país. Sin embargo, esta obligación no se aplicará a los viajes de hasta tres días dentro de un periodo de 30 días.

En determinados sectores, como la construcción, se mantendrán controles más estrictos. La reforma contempla asimismo medidas ante posibles incumplimientos de las empresas, modifica los criterios para determinar cuándo una persona trabaja en varios Estados miembros y refuerza el intercambio de información entre las administraciones nacionales.