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Iñigo Mª de Bustos Pardo Manuel de Villena

Las ilusiones del Estado en vivienda: convertir la intervención en un acto de salvación

El texto despliega una serie de mecanismos retóricos que convierten la intervención estatal en un acto de salvación, la emergencia en un estado permanente y la vivienda en un campo donde la acción pública debe expandirse sin límites visibles

Las ilusiones retóricas del Estado sobre la viviendaEl Debate / Asistido mediante IA

El preámbulo del Real Decreto-ley 26/2026 constituye un ejemplo paradigmático de cómo el Estado construye una narrativa destinada a legitimar la ampliación de sus competencias y a presentar como inevitables medidas que, en realidad, suponen una intensificación desmesurada de su poder sobre la vida económica y social.

El texto despliega una serie de mecanismos retóricos que convierten la intervención estatal en un acto de salvación, la emergencia en un estado permanente y la vivienda en un campo donde la acción pública debe expandirse sin límites visibles. Se presenta como respuesta a una crisis, pero revela una operación más profunda: la fabricación de un consenso emocional y moral que neutralice cualquier resistencia a la ampliación del poder estatal. Pueden destacarse las siguientes cuestiones:

1. Sacralización del derecho a la vivienda bajo una reinterpretación constitucional expansiva

El preámbulo parte del artículo 47 CE, pero no lo interpreta como un principio rector, que es lo que determina la Constitución, sino como un derecho exigible cuya efectividad requiere una acción estatal constante y creciente. Se afirma que la vivienda es «condición previa» para el ejercicio de otros derechos fundamentales, convirtiendo así la vivienda en un derecho-puerta que habilita todos los demás. Lo que no hace el legislador con el derecho a la vida se le concede a la vivienda.

Sin embargo, esta sacralización desborda el marco constitucional: el art. 47 nunca fue configurado como derecho fundamental ni como título habilitante para restringir otros derechos con protección reforzada. La retórica del preámbulo permite justificar una intervención ilimitada que no encuentra apoyo en la estructura constitucional de derechos, generando una tensión evidente entre discurso político y jerarquía normativa.

2. Construcción de una amenaza permanente y vaciamiento del art. 86 CE

El texto insiste en que en España la crisis actual de acceso a la vivienda es poliédrica y multicausal y no se entiende sin retrotraerse a la anterior crisis inmobiliaria del año 2011. Si bien presentando una continuidad histórica de la crisis y por tanto como algo que ha sido ordinario ¿Cómo explicar que es ahora es extraordinario y urgente? El mecanismo retórico que pretende justificar la intervención acaba erosionando y colisiona con el requisito constitucional de «extraordinaria y urgente necesidad» que exige la herramienta normativa utilizada, el art. 86 CE.

3. personificación dramática del problema y afectación del art. 24 CE

El preámbulo con su narrativa, de una concreta mujer vulnerable de 87 años, que se presenta -contra la verdad- como «víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz» pretende una estrategia emocional: transformar una situación individual en prueba irrefutable de un mal estructural y, al mismo tiempo, convertir la intervención estatal en un acto de reparación moral. El Estado aparece como redentor de injusticias históricas, como garante de dignidad frente a la indiferencia de administraciones que «han hecho dejación de funciones». La apelación a Naciones Unidas refuerza esta legitimación: si incluso la ONU pidió la suspensión del desahucio, la intervención estatal no solo es legítima, sino obligada.

Sin embargo, la medida que se deriva -la suspensión de desahucios incluso con sentencia firme- afecta directamente al derecho a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de resoluciones judiciales (art. 24 CE). El preámbulo oculta que está proponiendo una restricción de un derecho fundamental mediante un instrumento normativo que no puede afectar a derechos fundamentales, generando una tensión constitucional que la retórica emocional pretende invisibilizar.

4. Identificación y envilecimiento del «enemigo» y tensiones con el derecho de propiedad (art. 33 CE)

El texto señala a los «fondos buitre», a la «concentración desmesurada del capital y del poder», a los «fondos de inversión especulativos» y a las «rentabilidades desmesuradas». como responsables directos del encarecimiento de la vivienda y de los desahucios. Esta construcción del enemigo cumple una doble función: por un lado, desplaza la responsabilidad del problema hacia agentes privados; por otro, legitima medidas que restringen su actividad, como la prohibición de compras por debajo del 70% del valor de tasación o la suspensión de desahucios sin compensación cuando el propietario es un fondo buitre. La intervención estatal así se presenta como defensa frente a una agresión externa, no como limitación de derechos.

Pero estas medidas, vulneran el contenido esencial del derecho de propiedad (art. 33 CE). La retórica del enemigo desplaza la atención del hecho de que el decreto-ley no puede limitar derechos fundamentales ni alterar el contenido esencial de los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I de la Constitución.

5. Ampliación silenciosa del poder estatal y uso indebido del aval del Tribunal Constitucional

El preámbulo celebra que la Ley 12/2023 fue avalada por el Tribunal Constitucional y utiliza ese aval como blindaje para nuevas expansiones competenciales: creación de CASA 47, transferencia masiva de viviendas, protección perpetua del patrimonio público.

Pero el aval del TC no autoriza automáticamente nuevas restricciones ni legitima la creación de un régimen de propiedad pública perpetua. La prohibición de enajenación futura puede exceder la autonomía patrimonial del Estado y afectar al principio de eficiencia del gasto público (art. 31 CE). El preámbulo transforma un aval concreto en una carta blanca constitucional que no existe.

6. Naturalización de la intervención en el mercado y desbordamiento del rango normativo

El texto presenta la congelación de alquileres, límites de renta, regulaciones de habitaciones y alquileres de temporada como correcciones técnicas de un mercado imperfecto.

Sin embargo, estas medidas suponen una alteración estructural del mercado de la vivienda que, por su alcance, exigiría ley ordinaria o incluso orgánica, no decreto-ley.

La naturalización técnica oculta que el instrumento utilizado no es constitucionalmente adecuado para reformas de tal profundidad.

7. Invocación de Europa como legitimación supranacional y desplazamiento del debate constitucional interno

El preámbulo menciona un paquete normativo europeo para presentar la intervención estatal como alineada con estándares internacionales.

Pero esta invocación supranacional no resuelve las tensiones constitucionales internas: la coordinación europea no habilita la afectación de derechos fundamentales ni el uso abusivo del decreto-ley. La referencia a Europa funciona como legitimación simbólica que desplaza el debate jurídico nacional, sin resolverlo.

8. Promesa de beneficios futuros y ocultación de costes constitucionales presentes

El texto promete alivios financieros, mejoras en movilidad laboral, aumento de natalidad y autonomía personal. Pero oculta los costes: gasto público, impacto sobre inversión privada, tensiones con la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y afectación de la ejecución judicial.

La suspensión de desahucios «aunque exista sentencia» se presenta como exigencia moral, sin reconocer que interfiere en la función jurisdiccional. El beneficio sin coste es, en realidad, beneficio con coste constitucional oculto.

9. Apelación al apoyo social mayoritario y erosión del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)

El preámbulo afirma que las medidas gozan de «amplio apoyo social». Esta afirmación, no acompañada de datos, cumple una función psicológica: quien se opone aparece como minoría aislada, como defensor de intereses particulares frente al bien común. La norma se presenta como expresión de la voluntad colectiva, no como decisión gubernamental.

Pero la apelación a la mayoría no puede sustituir las garantías constitucionales: el consenso social no legitima restricciones de derechos ni el uso impropio del decreto-ley. La retórica mayoritaria oculta la erosión de la seguridad jurídica y la falta de proporcionalidad de algunas medidas.

10. Presentación del Estado como garante de justicia social y desplazamiento de límites constitucionales

El texto concluye que la intervención es un deber moral y constitucional. El Estado aparece como protector de los vulnerables y garante de igualdad.

Sin embargo, esta narrativa de justicia social no puede justificar la ampliación ilimitada del poder estatal ni la afectación de derechos fundamentales. La misión moral del Estado no elimina los límites constitucionales que el preámbulo evita mencionar.

Conclusión

El preámbulo del Real Decreto-ley 26/2026 despliega una arquitectura discursiva destinada a construir la ilusión de ser la intervención estatal inevitable, necesaria y moralmente superior; pero tras la retórica de la urgencia y la justicia social que opera como velo legitimador se ocultan significativas tensiones constitucionales, así como los efectos económicos adversos que la norma previsiblemente generaría sin aportar una solución estructural a la crisis de la vivienda.