Fundado en 1910

El expresidente de Indra, Ángel Escribano.Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Archivan la querella contra los Escribano por los respiradores del covid

El juez argumenta debilidad en los indicios. Los querellantes recurrirán la decisión

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 49, ha declarado el sobreseimiento de la querella interpuesta por el accionista de Indra Manuel Revuelta contra el expresidente de Indra Ángel Escribano, su hermano y exmiembro del consejo de administración Javier Escribano, su compañía, Escribano Mechanical & Engineering (EM&E), y el letrado de la Seguridad Social Alfonso María Jiménez Palacios.

Revuelta había presentado un escrito interponiendo una querella criminal contra ellos por los delitos de prevaricación administrativa, malversación y fraude a la Administración, pero el tribunal solo admitió los dos últimos.

La querella se interpuso como consecuencia del acuerdo suscrito entre INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) y EM&E para el suministro por parte de esta segunda entidad de 5.000 equipos de respiración pulmonar portátil por un importe de 36.054.007 euros, siendo el precio de cada respirador 7.210,80 euros.

Estos respiradores fueron suministrados a EM&E por la mercantil Hersill SL a 1.714,64 euros la unidad, todo ello según datos del querellante. Supone que EM&E incrementó el precio facturado a INGESA en 5.496,16 euros por cada respirador, lo que implica un incremento total de 27.480,80 euros. Cabe señalar que el contrato se tramitó por procedimiento de urgencia, algo contemplado en la legislación debido al covid.

De acuerdo con la resolución del juzgado, a la que ha tenido acceso El Debate, el testigo representante legal de Hersill trasladó que el precio final resultó muy ventajoso porque los respiradores habían sido mejorados: se les había añadido una barra soporte y diez círculos que aumentaban su precio. Por otro lado, Hersill no tenía la capacidad productiva de EM&E que requería la urgencia de la epidemia, algo que hacía lógico un aumento de precio.

El tribunal concluye que «no existen datos de los que se derive que el contrato celebrado entre INGESA y EM&E fuera defraudatorio para los intereses de la Administración, dado que las razones de urgencia ante la situación de pandemia hacían necesaria la producción en un breve espacio de tiempo de respiradores pulmonares».

Tampoco contempla que existan «datos que permitan vislumbrar en el presente caso un perjuicio para el patrimonio público ni una apropiación del mismo».

«En el supuesto que nos ocupa, la decisión que se acoge es el sobreseimiento provisional por debilidad indiciaria», señala la resolución. De acuerdo con el Tribunal Supremo, esto significa que «no resultan indicios suficientes de que se ha perpetrado el delito imputado y no existen expectativas, de momento, de obtener otros datos que permitan determinar que, efectivamente, se pudiera haber cometido la infracción penal denunciada», se indica en la resolución.

Recalca que «el sobreseimiento que se acuerda es el provisional por debilidad indiciaria, es decir, que si hubiera habido indicios consistentes en los hechos objeto de la presente querella, tendría la condición de delito. En definitiva, nos hallamos ante un caso de insuficiencia de indicios que da lugar al sobreseimiento provisional y no ante la falta absoluta de indicios que da lugar al sobreseimiento libre».

El magistrado de la Plaza de Instrucción número 49 de Madrid, José María Escribano, notifica a las partes y al Ministerio Fiscal que contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo del tercer día y, subsidiariamente con el anterior o por separado, recurso de apelación en el plazo de cinco días.