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08 de mayo de 2024

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Una baja médica nunca es objeto de despido, a no ser que se trate de un caso engañoso o exagerado

Empleo

Los casos en los que tu empresa te pueden despedir mientras cobras la baja

Una baja médica nunca es objeto de despido, a no ser que se trate de un caso engañoso o exagerado

La baja médica es un derecho de los trabajadores por el cual estos pueden cobrar una prestación de incapacidad temporal cuando sufren alguna enfermedad o lesión que no les permite realizar su trabajo con normalidad durante un tiempo. Por tanto, que un empleado se acoja a una baja laboral no es motivo de despido. Sin embargo, esta siempre debe disfrutarse de forma honesta, sin engaños.
Los trabajadores siempre debe obtener la baja médica de forma legal, sin exageraciones o engaños al médico y a la empresa, y nunca debe utilizarse con otros fines que no sean el de recuperar la salud.
En el caso de que se incumplan algunas de estas premisas, la empresa tiene derecho a tomar las medidas pertinentes si reúne las pruebas que acreditan que el trabajador está disfrutando de una baja médica de forma ilegal.

Despido disciplinario

La empresa, tal y como se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, puede hacer uso del despido disciplinario siempre que exista un «incumplimiento grave y culpable» del trabajador. Las causas que pueden provocar estos despidos son, principalmente:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia a tus superiores.
  • Abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
En el caso de que un trabajador esté disfrutando de una baja de forma injustificada, la empresa puede despedir siempre que comunique el despido por escrito, explicando las causas del mismo. Además, un convenio colectivo o el propio contrato firmado con el trabajador podrían incluir exigencias extras.
Cabe destacar que, en el caso de que se quiera despedir a un trabajador por algo así, no se puede tardar demasiado. Según el Ministerio de Trabajo, solo serán válidos los despidos disciplinarios en los que el hecho causante tuviese lugar como máximo seis meses atrás y dos meses después de que la empresa tenga conocimiento de los hechos.

El trabajador puede recurrir el despido

Sin embargo, el trabajador tiene derecho a recurrir el despido. Para ello cuenta con un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido para proceder a ese recurso. Eso sí, se recomienda primero solicitar un acto de conciliación con la empresa para tratar de llegar a un acuerdo.
En el caso de que se llegue a la demanda en el Juzgado de lo Social, se pueden dar tres escenarios diferentes:
  • Que el despido disciplinario se considere procedente, es decir, que se de la razón a la empresa.
  • Que el despido se considere nulo. En este caso el juez consideraría que se han vulnerado los derechos del trabajador y conlleva la readmisión del mismo y el pago de los salarios atrasados.
  • Que el despido se considere improcedente, ya que no habrían quedado acreditadas las causas expuestas por la empresa para acometerlo. En este caso la empresa debe decidir en un plazo de cinco días si readmite al trabajador o le paga las indemnizaciones correspondientes. En el caso de que el trabajador sea el representante legal de sus compañeros puede elegir una de las dos opciones.

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