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19 de mayo de 2024

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) bajó en 33.512 desempleados en noviembre

Se puede hacer en tres casos concretos estipulados por el EstatutoEuropa Press

Detalles

Así debes dejar tu trabajo para poder cobrar el paro y la indemnización

La clave la tiene el Estatuto de los Trabajadores, que se encarga de regular las relaciones, derechos y obligaciones de empresas y empleados

En el momento en el que un trabajador decide dejar voluntariamente su puesto de trabajo, no tiene derecho a cobrar una indemnización por despido. De hecho, este es un pensamiento habitual en la mente de los empleados que se sienten incomodos, ya que uno de sus mayores deseos es enfrentarse a un nuevo reto, emprender un camino diferente y evitar el sufrimiento.
En la actualidad, la normativa contempla que, en algunas situaciones, la renuncia voluntaria del trabajador le permite mantener el derecho a cobrar el paro o la prestación por desempleo que haya generado. Sin embargo, esto ocurre cuando se produce un hecho que perjudica directamente al trabajador que toma la decisión.
La clave reside en el Estatuto de los Trabajadores, un código normativo que tiene como objeto regular las relaciones entre los profesionales por cuenta ajena y las empresas. En su artículo 50 (puede consultarse en este enlace) reconoce algunas «causas justas» para que el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo de forma voluntaria extinguiendo su contrato.

Tres casos

En primer lugar, se tiene derecho a indemnización cuando la decisión de romper el contrato de trabajo, aunque sea por voluntad propia, se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Dentro de este motivo entran los cambios que afectan a la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, entre otros.
Por otro lado, también se tendrá derecho cuando se produzca una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Es decir, cuando no pagan al trabajador o lo hacen con retraso de forma recurrente.
Finalmente, el último de los tres casos hace referencia a otros incumplimientos graves del empresario o empresa respecto a sus obligaciones, salvo en aquellos casos de fuerza mayor.

Indemnizaciones a las que se tienen derecho

En el caso de que se den alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, el trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria. Al mismo tiempo, se entiende que la empresa es quien le ha obligado a tomar esa decisión, que, pese a ser voluntaria, está cargada de involuntariedad.
Respecto a las indemnizaciones a las que se tienen derecho, estas se vieron modificadas con la reforma laboral de 2012. Por ello, a la hora de establecer una cuantía es necesario atender a la fecha de firma del contrato y a la fecha de entrada en vigor de la reforma.
  • Las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 son de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
  • Las indemnizaciones correspondientes a periodos a partir del 12 de febrero de 2012 son de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.
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