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27 de julio de 2024

Más de 518.800 personas trabajan como empleadas del hogar en nuestro país

Más de 518.800 personas trabajan como empleadas del hogar en nuestro paísPexels

Sanciones

Multas de hasta 7.500 euros a los hogares que hagan esto con sus empleadas del hogar

Si reciben menos de lo que está tipificado en la legislación, se considera una infracción muy grave que puede acarrear diferentes sanciones

Tras la correspondiente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el sueldo de las empleadas y empleados del hogar es uno de los que más se ha modificado. De hecho, aunque trabajan bajo unas condiciones especiales por las que, a menudo, sus derechos laborales se ven vulnerados, por ley deben cobrar el total establecido por el SMI anualmente.

Concretamente, este año no pueden cobrar menos de 1.134 euros si reciben el salario en 14 pagas, o de 1.323 euros si lo reciben en 12 pagas. Sin embargo, si reciben menos de lo que está tipificado en la legislación, se considera una infracción muy grave que puede acarrear diferentes sanciones para el infractor.

Lo mencionado anteriormente es el salario mínimo que se debe garantizar siempre, en proporción a la jornada de trabajo realizada. Al mismo tiempo, si se realiza una inspección de Trabajo y se demuestra que un empleado recibe un sueldo inferior al marcado por el SMI, se podría imponer al infractor una multa de entre 751 y 7.500 euros.

Recargo del 35% por las cuotas no abonadas

El artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO) califica como infracción grave «el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido». A su vez, los empleadores tendrían que abonar a la trabajadora las cantidades no pagadas durante todo el periodo denunciado, junto con un interés de demora del 10%.

Finalmente, debido a que el derecho al salario prescribe al año, un empleador infractor que haya estado incumpliendo su deber de pagar, al menos, lo indicado en el SMI, debe hacer frente a un recargo del 35% de las cuotas no abonadas a la Seguridad Social. Esta obligación prescribe a los cuatro años.

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