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17 de mayo de 2024

Tribunal Constitucional de Madrid

Tribunal Constitucional de MadridEFE

Tribunal Constitucional 

La nulidad del segundo estado de alarma allana el camino de los recursos contra el toque de queda autonómico

De acuerdo con el fallo, el Ejecutivo central delegó indebidamente en las comunidades autónomas la competencia para declarar medidas extraordinarias en la lucha contra la pandemia

La sentencia con la que el Constitucional ha anulado, este martes, el decreto del segundo estado de alama declarado por el Gobierno de Pedro Sánchez, allana el camino para que el Supremo entre en el fondo del asunto en  los dos recursos planteados ante la Sala Tercera contra el toque de queda autonómico: si las decisiones tomadas durante el tiempo en el que el cerrojazo al Congreso estuvo vigente, los gobiernos regionales, en concreto el de la Generalitat Valenciana del socialista Ximo Puig, fueron legales o no.
La resolución emanada del Tribunal de Garantías sobre la ilegalidad cometida por Sánchez en la aplicación de la medida excepcional, que paralizó la actividad del Congreso de los Diputados , ha fijado la doctrina a seguir en materia de cogobernanza. De acuerdo con el fallo que se ha hecho público hoy, el Ejecutivo central delegó indebidamente en las comunidades autónomas la competencia para declarar medidas extraordinarias en la lucha contra la pandemia, entre las cuales estaba el toque de queda. Esto es, los entes regionales acordaron restricciones de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.
El Supremo admitió esta misma semana el segundo recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau contra las «medidas temporales y excepcionales» decretadas por las diferentes comunidades autónomas «al amparo de la declaración» del segundo estado de alarma. Fuentes próximas al Alto Tribunal han apuntado que «las consecuencias de la nulidad del segundo estado de alarma» del Ejecutivo socialista "tendrán un mayor impacto, en la práctica, de lo que pudo deducirse de la anulación del primero" el pasado mes de junio. 
Y esto es así porque «si el decreto del Gobierno central que delegó competencias es nulo, también lo serán las decisiones adoptadas por parte de los distintos ejecutivos regionales que se apoyaron en el mismo», añaden las mismas fuentes en avance de la tesis de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. 

El Parlamento, secuestrado 

La decisión se ampara en una resolución previa del mes de junio, ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, que consideró antes de verano que era el Supremo, y no los Tribunales Superiores de Justicia, el que tendrá que decidir si las disposiciones dictadas «por la máxima autoridad» de los entes regionales fueron ajustadas a derecho.
Debido a que se produjeron «en el ejercicio de una competencia que no es propia» de quien la toma «sino que le ha sido asignada a través de la delegación articulada» en el segundo estado de alarma, de 25 de octubre.
Cabe recordar que en ese real decreto por el que se declaraba el segundo estado de alarma las comunidades fueron designadas la autoridad competente delegada en estos términos: «En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto».

El Supremo, competente

«Sin necesidad de analizar ahora la problemática que puede presentar el alcance de la delegación de competencias», de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), «corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que el Gobierno de la Nación ha delegado las competencias en anteriores supuestos de declaración del estado de alarma», acordaron antes del verano los magistrados César Tolosa (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena y Dimitry Berberoff.
De este modo, el Supremo se sumó la propia decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de apartarse de la causa inicial y al dictamen de la Fiscalía que concluyó, en el mismo sentido, «que la competencia para conocer» el citado recurso «corresponde a esta Sala Tercera del Alto Tribunal que ahora avanza en la causa pendiente».
Una posición que de aquí en adelante permitirá al máximo órgano judicial unificar jurisprudencia, siguiendo la doctrina del Constitucional, sobre la responsabilidad del Gobierno central y, por extensión, de los ejecutivos autonómicos en la adopción de las medidas orientadas al cierre, parcial o total, de la hostelería; los cierres perimetrales o el toque de queda y si las mismas fueron adecuadas a la legalidad vigente.

Indemnizaciones limitadas

La doctrina del Constitucional sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios causados por una norma ilegal impide, como norma general, perpetuar los daños provocados por la decisión del legislador. Lo que significa que, tras la resolución el Estado tendrá que atender los perjuicios derivados de la aplicación del decreto en virtud del cual el Gobierno declaró el segundo estado de alarma. Esto es, en opinión de algunos de los expertos en la materia consultados por El Debate, la sentencia del Tribunal de Garantías que este martes ha anulado el decreto ministerial permitirá a los perjudicados por el mismo reclamar una compensación económica para resarcirse de los mismos. «Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada» recoge la jusrisprudencia anterior.
Por tanto, en estos casos, para que proceda el resarcimiento es imprescindible que el perjudicado recurra administrativa y jurisdiccionalmente frente al acto o actuación de la Administración actuante dictada en aplicación de una ley de la que derive el daño y que en dicha impugnación el perjudicado alegue la inconstitucionalidad de la norma de cobertura.
En conclusión, el principal efecto sobre la responsabilidad patrimonial que tendría la declaración de inconstitucionalidad del RD por el cual se declara el estado de alarma, sería abrir la puerta al resarcimiento de los daños provocados por actos administrativos que cuentan con sentencia firme desestimatoria y en cuyo recurso se haya alegado la inconstitucionalidad de la norma de aplicación.
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