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26 de abril de 2024

Imagen de la campaña de vacunación contra el COVID-19 a los menores de 12 años

Imagen de la campaña de vacunación contra el COVID-19 a los menores de 12 añosEFE

COVID-19

El Tribunal Superior de Valencia rechaza paralizar cautelarmente la vacunación a los menores de 12 años en los colegios

La Justicia valenciana argumenta que la elección de los centros escolares es coherente con el «interés general»

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la petición formulada por la familia del menor que, este mismo lunes, solicitó medidas cautelarísimas para suspender la campaña de vacunación para menores de 12 años, aprobada por la Generalitat, en los centros escolares. El padre del alumno registró un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal contra la decisión del Ejecutivo del socialista Ximo Puig que aspiró a recabar la autorización de los progenitores para que sus hijos sean vacunados contra el virus COVID-19, en un plazo máximo de 24 horas
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por Curro Nicolau Castellano «contra la resolución sin fecha, consistente en una hoja informativa respecto a las directrices para la vacunación de la población infantil de 5 a 11 años». 
El motivo que alega es la «vulneración de los derechos fundamentales de intimidad, derecho a la vida, derecho a la protección de la salud, así como una flagrante vulneración de la Ley del Menor y la infancia así como de la normativa de protección de datos».
El tribunal, compuesto por los magistrados Manuel Baeza Díaz (presidente), Miguel Ángel Olarte, Manuel Domingo Zaballos y Antonio López Tomás ha dado un plazo de 3 días a la Administración valenciana para que remita el expediente completo de la decisión y se pronuncie sobre el asunto.
El recurso, presentado por la vía especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pedía la suspensión cautelar de la orden del Ejecutivo valenciano que, a juicio del padre, era contraria a varias leyes, como la de Protección de Datos y la Ley del Menor. La decisión del Ejecutivo de Ximo Puig «infringe el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida cuya tutela se postula a través del proceso», cuestionó el padre valenciano en su escrito, alegó la familia.
Ahora, la Justicia valenciana se ha pronunciado en contra. 
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