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19 de abril de 2024

Los cabecillas del 'procés', en marzo de 2017, en el Parlamento de Cataluña

Los cabecillas del 'procés', en marzo de 2017, en el Parlamento de CataluñaGTRES

La polémica de los avales

El segundo indulto de Sánchez al 'procés': la Generalitat no pagará las multas del Tribunal de Cuentas

La polémica decisión de la Sala de Enjuiciamiento del órgano fiscalizador tiene una segunda derivada, más allá, de la mera aceptación formal de los avales presentados por el Gobierno catalán a favor de los cabecillas catalanes condenados por malversación

el Gobierno de Pedro Sánchez reincide, en clave económica, en el indulto parcial concedido a los líderes políticos del 'procés', en clave carcelaria, el 22 de junio de 2021. La reciente decisión de la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de admitir los avales de la Generalitat a favor de los cabecillas separatistas, para evitar que estos respondan con su patrimonio personal por el desvío de fondos públicos del ente autonómico a las embajadas catalanas- Diplocat- ha abierto una segunda derivada, más allá de la polémica inicial. El dinero malversado no se podrá recuperar porque aunque la Generalitat haya asumido las garantías del pago de las futuras y eventuales multas a 28 de los 34 altos cargos investigados por el órgano fiscalizador, en realidad, no está obligada a atenderlas.

Confusión de patrimonios

La trampa que se ha consolidado gracias a la polémica resolución de la mayoría progresista de la Sala -dos votos a favor y uno en contra- atribuible a los exmagistrados Rosario García y Diego Íñiguez, nombrados a propuesta del PSOE en la última renovación- y contra la que no cabe recurso, consiste en convertir a la Generalitat en víctima y verdugo, al mismo tiempo, para evitar que la Administración pueda cobrarse a sí misma. Es lo que jurídicamente se llama «confusión de patrimonios».
Es decir, gracias al Tribunal de Cuentas, la Generalitat ha garantizado, con su respaldo presupuestario, una deuda de los cabecillas del 'procés' frente a sí mismo, y por añadidura frente al Estado español. Si el deudor principal -los políticos condenados por malversación ante el Supremo- no pagan su responsabilidad civil derivada del delito, queda obligado a hacerlo el avalista, que en este caso es la misma Generalitat. De tal manera que el ente autonómico, se convierte, simultáneamente, en deudor y acreedor.
Según lo establecido en el Código Civil en aplicación de lo que técnicamente se llama «confusión patrimonial» de deudor y acreedor, la deuda quedará extinguida de facto. Al quedar extinguida, el avalista -la Generalitat- ya no puede repetir contra el deudor, ni el acreedor principal -la misma Generalitat- porque «una deuda extinguida no se puede reclamar».
Lo que a efectos prácticos significa que «se han condonado», de manera indirecta pero real, «las responsabilidades» de los implicados en la causa: Artur Mas, el prófugo de la Justicia española Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, entre otros más, pero también, al fin y al cabo, la del propio ente autonómico malversado por estos que «no tiene ningún sentido que se reclame a sí mismo el pago del daño la malversación, que recibió», apuntan varios expertos a El Debate.

Ejecutar una sentencia imposible

Además, se da la circunstancia de que, aún entendiendo que con los avales prestados por la Generalitat a favor de los líderes separatistas catalanes, sólo puedan cubrirse las cauciones provisionales, para frenar los embargos, y no las cantidades definitivas que se fijen, en un futuro, en el acta de liquidación final, como resultado del procedimiento que el Tribunal de Cuentas sigue contra ellos, ante una eventual condena en firme, se abre un segundo obstáculo para que la propia entidad autonómica –y por añadidura el Estado español, ya que ésta forma parte del mismo– pueda recuperar las cantidades sustraídas: que los causantes, responsables contables, del dinero público malversado, se declaren insolventes.
En este caso, dado que el ente perjudicado por el delito de los cabecillas del 'procés' es el mismo que el obligado a exigir -al avalista, que es él mismo, el cumplimiento del fallo judicial para arreglar el perjuicio, vuelve a darse una disyuntiva perversa. «No tendría sentido que la Generalitat se ejecute a sí misma», reflexionan fuentes próximas al órgano fiscalizador.
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