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26 de abril de 2024

José Antonio Griñan, a su llegada al Supremo para la primera sesión del juicio de los ERE

José Antonio Griñan, a su llegada al Supremo para la primera sesión del juicio de los ERE

Caso ERE

Griñán pide al Supremo que le absuelva porque «no puede malversar quien no decidía sobre los fondos»

Dos años después de la sentencia que le condenó a seis años de prisión la Sala Penal revisa los recursos de un total de 21 condenados

El Supremo tiene en su mano en futuro penal del que fuera presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. El socialista recurrió ante el Alto Tribunal la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en noviembre de 2019, lo condenaba a seis años de prisión. Griñán entendió que se le habían aplicado, de forma indebida, dos delitos de prevaricación continuada y malversación, que hubo error en la apreciación de la prueba, falta de claridad en los hechos probados, una «manifiesta contradicción» en la resolución, lesiones a su derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y una vulneración de su presunción de inocencia.
Hoy se ha sentado, de nuevo, en el banquillo, suspendido de militancia, para defender de nuevo su inocencia: «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos». No hubo «ninguna irregularidad» del entonces consejero, más tarde presidente, y ha insistido en que tampoco consta que tuviera «ningún ánimo de lucro», ha defendido su abogado, José María Calero.
En estos términos se ha pronunciado la defensa de Griñán ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El letrado de Griñán ha relatado cómo tras su llegada a la Junta andaluza, en abril de 2004, no tuvo «ninguna relación» con los hechos probados considerados núcleo de la causa, es decir, la puesta en marcha del supuesto programa de subvenciones. «No tiene relación con la creación de ese mecanismo», ha señalado para luego reiterar que «no tiene nada que ver ni con las subvenciones, ni con el convenio ni con las ayudas individuales».
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales indicaba que Griñán era «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos». Por ello, fue condenado por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, y a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años.
Sa defensa, sin embargo, ha asegurado que los hechos probados «no concuerdan» con la conclusión de la sentencia por la que se condenó a su representado. Y ha subrayado que no aparece descrito que Griñán tuviera capacidad de disposición de los fondos supuestamente malversados. Así, ha acusado al tribunal que redactó la sentencia impugnada de confundir «actuaciones políticas» con «actuaciones administrativas». Un argumento recurrente que también ha sido utilizado por otros abogados.
«Está claro que el objeto del delito de malversación son las ayudas individuales que han sido otorgadas, sin embargo las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en este procedimiento», ha subrayado por su parte la abogada Encarnación Molino, a cargo de la representación del exconsejero de innovación de Andalucía Francisco Vallejo.

La Audiencia Provincial de Sevilla sentenció que Griñán era «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de sus actos»

Así ha transcurrido la primera de las sesiones que se celebrarán hasta el jueves en el Supremo analizará -en jornadas dobles de mañana y tarde, dada la complejidad de la causa y el número de recurrentes- las razones que llevaron al tribunal de instancia a condenar a Griñán, y a su predecesor en el cargo, Manuel Chaves, por las irregularidades cometidas en el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales destinadas a los parados andaluces. Unas partidas que, finalmente, acabaron en manos de destinatarios que nada tenían que ver con los que justificaron su creación.
Los magistrados que integran el tribunal Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, este último encargado de la ponencia, tendrán que revisar si, como concluyó la Audiencia sevillana, los condenados fueron «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos» en que participaban.

Dos expresidentes y un exvicepresidente

La Justicia sentenció a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para el desarrollo de empleo o cargo público, en concurso medial con un delito continuado de malversación, por el que se sumaron 6 años de prisión. Además, se le añadió una inhabilitación absoluta por período de 20 años.
El fallo concluyó que «la presupuestación de gastos ficticios» -en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo- puso en «evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios».
Así las cosas, la Sala Segunda de lo Penal estudiará los recursos de los dos expresidentes así como el de Gaspar Zarrías, quien fuera vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia durante los Gobiernos del PSOE analuz.
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