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El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González Trevijano (izquierda) y el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts (derecha)

Tribunal Constitucional

Koen Lenaerts: «La UE ha facilitado el mutuo reconocimiento de las órdenes de detención»

El presidente del TJUE ha visitado nuestro país para una conferencia magistral en la que advirtió de que la «identidad nacional» no puede servir de «excusa» para cuestionar a Luxemburgo

Koen Lenaerts, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha visitado nuestro país para reivindicar un «diálogo constructivo» entre la sede judicial de Luxemburgo y los tribunales nacionales de los Estados miembros de la UE para proteger los derechos fundamentales, advirtiendo de que la «identidad nacional» de cada Estado miembro no puede servir de «excusa» para cuestionar la interpretación que hace la corte de Luxemburgo del derecho comunitario.
«El sistema de protección de derechos fundamentales en la UE se construye a través de un diálogo constructivo entre el Tribunal de Justicia, los tribunales constitucionales de los estados miembros y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)», ha dicho el jurista belga, durante una conferencia ofrecida este viernes desde el Tribunal Constitucional. Precisamente el TJUE está pendiente de resolver las cuestiones prejudiciales que planteó el juez instructor de la causa del 'procés', el magistrado del Supremo Pablo LLarena, sobre la orden de detención y entrega vigente sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont y que Bélgica rechazó ejecutar.
Lenaerts ha sostenido que las «sinergias» entre todos estos órganos jurisdiccionales sirve para «brindar a los justiciables una protección eficaz, completa y ordenada de sus derechos fundamentales». No obstante, al mismo tiempo ha apuntado a un «justo equilibrio» entre «la uniformidad europea y la diversidad nacional», que «solo puede ser alcanzado a través de principios democráticos».
«La Unión respeta la identidad nacional de los estados miembros. Ahora bien, dicha identidad no puede servir a los tribunales constitucionales de excusa para cerrar las puertas al diálogo prejudicial, ni para poner en tela de juicio la interpretación del Derecho de la Unión que ha hecho el Tribunal de Justicia», ha fijado.
Así, ha explicado que, «en materias que pertenecen al ámbito competencial de la Unión, incumbe al legislador de la Unión decidir si procede o no establecer un estándar europeo de protección», y en estos casos «el papel del TJUE quedará limitado a comprobar que dicho estándar es compatible con la Carta» de Derechos Fundamentales de la UE.
En cambio, ha continuado, «si el legislador de la Unión se decanta por la diversidad nacional, caben estándares nacionales de protección, siempre y cuando ofrezcan una protección superior a la garantizada por la Carta y respeten el trío normativo formado por la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión».
Con todo, Lenaerts ha defendido el «diálogo abierto» como la mejor forma de relación entre el Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales constitucionales nacionales.
Asimismo, ha resaltado la importancia del diálogo entre el TJUE y los tribunales nacionales, indicando que se hace necesario vigilar que la interpretación y el alcance que se dé a los derechos de contenido y alcance similares, pero no idénticos, en el plano español y europeo, no desemboquen en contradicciones y malentendidos entre los ordenamientos jurídicos español y comunitarios y sus intérpretes.

La primacía del Derecho Comunitario

A ello ha anudado, que el TC debe velar por el respeto del principio de primacía de la UE en los casos en que exista una interpretación auténtica efectuada por el propio TJUE.Sin duda alguna, saber cuándo y cómo un ordenamiento jurídico nacional puede imponer sus propios estándares de protección es una cuestión que reviste una cierta complejidad. Contexto en el que ha citado dos sentencias «gemelas», Melloni y Åkerberg Fransson, de 26 de febrero de 2013, en las que el Tribunal de Justicia europeo fijó el camino a seguir para resolver dicha cuestión.
No en vano, en «el importantísimo asunto Melloni, cuyo origen es una cuestión prejudicial planteada por este Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia interpretó la Decisión marco relativa a la orden de detención europea, en su versión modificada de 2009 (la Decisión marco), 27 en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución tiene la facultad de no ejecutar un orden de detención europea si el imputado no compareció en el juicio del que deriva la condena».
Ahora bien, «la Decisión marco prevé cuatro excepciones a dicha facultad, en virtud de las cuales la autoridad judicial de ejecución no puede subordinar la entrega de la persona condenada en rebeldía a la posibilidad de que se revise la sentencia condenatoria en presencia de esa persona», ha puntualizado Lenaerts.