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20 de abril de 2024

Juicio contra los dos acusado de agresión sexual a una joven

Juicio contra los dos acusado de agresión sexual a una jovenEuropa Press

Cantabria  La chapuza de la ley del `solo sí es sí' logra un nuevo récord: se reduce de 18 a 11 años las penas a dos violadores

La defensa de los condenados alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley más favorable

Las rebajas de las penas y las excarcelaciones de los delincuentes contra la libertad sexual, tras la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí' no dejan de sucederse, día tras día. Si en la última semana han sido casi medio centenar de condenados los que se han visto beneficiados por la reforma legal del Gobierno, este lunes se ha producido la revisión récord de una condena. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que reduce de 18 a 11 años las penas de prisión a para dos hombres, condenados en 2020 por un delito de agresión sexual y otro de cooperación necesaria, por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
La sentencia consideró a cada uno de ellos autor de un delito de agresión sexual agravada, por la actuación conjunta de dos personas, y cooperador necesario del delito de agresión sexual ejecutado por el otro, según recuerda el auto, compartido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Entonces, la pena impuesta fue de doce años de prisión por el primer delito y de seis años por el segundo, sumando un total de dieciocho años de privación de libertad en total. Con la revisión ahora efectuada, la pena por el primer delito se queda en siete años de cárcel y la del segundo, en cuatro, por lo que cada uno de los dos condenados tendrá que responder, por un máximo de once años de prisión.
Los hechos probados en la sentencia relatan cómo los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados. Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer.
El tribunal les inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de cinco años superior al de la pena de prisión.

Se deniega la absolución

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
El tribunal explica la pena se estableció en su día con la mínima pena que la ley apuntaba para el delito de agresión sexual, pero ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y quince años.
«Siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión», señala la Audiencia, que ya revisó la pena a la baja a un agresor sexual por las mismas circunstancias.
Por el segundo delito fueron condenados entonces a seis años de prisión, dado que se consideró «procedente la pena mínima», que ahora va de cuatro a doce años de prisión.
«Si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior», «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo», apunta la Sala.
Y rechaza aplicar la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas «en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas».

In dubio pro reo

«No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella», señala el auto, que entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.
El auto de la sección primera de la Audiencia de Cantabria dado a conocer hoy no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.
Sin embargo, éste tiene pocos visos de prosperar ya que la sentencia reflejó que «dada la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de los procesados y la evidente gravedad del hecho, la pena se establece en el mínimo de doce años». Con la legislación vigente entonces, la horquilla de pena iba de los doce a los quince años de prisión. Ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y quince años.
Por tanto, «siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión».
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, se encuentra el hecho de que la pena de doce años, que entonces era la mínima, ahora estaría en la mitad superior de la nueva penalidad; y la pena de seis años se situaría en el tramo central de la mitad inferior, «alejada, en cualquier caso, del mínimo legal».
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