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Una joven agita una bandera en una marcha por la vida celebrada en Madrid en marzo de 2021EFE

Las «listas negras»

Un añadido de última hora en la ley del aborto margina aún más a los médicos objetores

El PSOE e Irene Montero han pactado con sus socios parlamentarios que dichos sanitarios serán excluidos de los comités clínicos que deciden sobre los abortos por causas médicas

La nueva ley del aborto será más dura con los médicos que se incluyan en los registros de objetores de lo que inicialmente estaba contemplado en el proyecto de ley que salió del Consejo de Ministros el pasado 30 de agosto.
Todos ellos serán excluidos de los comités clínicos que deciden sobre los abortos por causas médicas. En España, estos abortos son legales hasta la semana 22 de gestación o incluso más, siempre que el feto padezca «anomalías incompatibles con la vida» o una «enfermedad extremadamente grave e incurable».
Durante el trámite parlamentario, el PSOE y Unidas Podemos han incorporado al proyecto de ley algunas enmiendas formuladas por sus socios, ERC, Bildu, y el PNV, y hasta por el BNG, Coalición Canaria y Junts per Catalunya (estos tres últimos no son socios habituales del Ejecutivo).
En varias de ellas, los proponentes pedían marginar a los médicos objetores de los comités clínicos por falta de imparcialidad. Presuponiendo que, dadas sus creencias, no van a ser lo suficientemente profesionales para discernir si un embarazo es peligroso para la madre o el feto.
También Unidas Podemos apoyaba esta tesis. Según el grupo al que pertenece la ministra Irene Montero, «se trata de asegurarse de que realmente existe un ejercicio de objetividad en cuanto a la toma de decisiones de dicho comité».
Dicho y hecho. Se ha incorporado al texto final de la nueva Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo un añadido al artículo 16.1. Éste: «Ninguno de los miembros del Comité (clínico) podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años».

El artículo 16 de la ley del aborto con el añadido de última hora en el apartado 1

En la actual ley del aborto, la de 2010, ese artículo está redactado así: «El Comité clínico (…) estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos integrantes del personal médico especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas». El nuevo enunciado es a mayores.

La teoría y la práctica

En la teoría, la voluntad de Pedro Sánchez y sus socios es evitar cualquier sesgo en esos comités clínicos, que existen en todas las comunidades autónomas (es obligatorio que haya al menos uno en alguno de los hospitales públicos de la comunidad en cuestión). En la práctica supondrá constreñir aún más a los médicos contrarios a practicar abortos aun más.
Ya de por sí, la obligatoriedad de que estos se inscriban en unos registros de objetores en todas las comunidades ha provocado mucha polémica entre los colegios médicos. La oposición las llama directamente «listas negras» y hasta la Agencia Española de Protección de datos publicó en septiembre un informe jurídico advirtiendo de su falta de «garantías» e inconsistencia.
La AEPD sugería al Ministerio de Igualdad «garantizar que el tratamiento de datos personales en el registro sea proporcional al objetivo perseguido, estableciendo medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado». Pero el departamento de Montero tiene por costumbre no hacer caso a los órganos consultivos del Estado cuando no le dan la razón, como sucedió con la ley del solo sí es sí y con la ley trans.
Además, la nueva normativa abre la puerta al traslado forzoso de los profesionales de Ginecología y Obstetricia del Sistema Nacional de Salud si en su centro no está garantizado el aborto porque todo o casi todo el personal del servicio se inscribe en el futuro registro de objetores. Dado que esta reforma legal establece que toda solicitante tiene derecho a que se le practique el aborto en el «centro más cercano de la red pública».
Otra de las incorporaciones de última hora es un añadido al nuevo artículo 19 ter, el que regula los registros de objetores, en el que el legislador habla de garantizar la no discriminación tanto de los médicos que practiquen abortos como de los que no. Pero lo deja en manos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: «Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción», estipula.

La Comisión de Igualdad se reúne este martes sobre la ley del aborto

La Comisión de Igualdad del Congreso se reúne este martes para emitir el dictamen sobre la ley del aborto. Es decir, para dar su visto bueno al proyecto de ley ya con las enmiendas de los grupos incorporadas al texto inicial del Gobierno. Después, el texto deberá volver al pleno para ser debatido por última vez y votado antes de enviarlo al Senado.
El PP presentó 69 enmiendas parciales en esta fase y socialistas y morados no le han aceptado ni una. Y lo mismo con Cs: registró nueve y tampoco le han hecho ningún caso. Vox, por su parte, no propuso ninguna enmienda parcial. Previamente, tanto el PP como Vox habían presentados sendas enmiendas a la totalidad de devolución. Cs también una enmienda a la totalidad, pero en su caso de texto alternativo.
Como ya contó El Debate, otra de las enmiendas pactadas entre el PSOE y Unidas Podemos es para facilitar el aborto también a las menores que aún no hayan cumplido los 16 años (a partir de esa edad es libre). La niña podrá ir a juicio para anteponer su voluntad en el caso de que haya discrepancias entre su opinión y la de sus padres.