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26 de abril de 2024

Imagen del asalto al Congreso de Brasil

Imagen del asalto al Congreso de BrasilAFP

¿Cómo se castigaría en España un asalto al Congreso como el de Brasil?

En función de la casuística del asalto, se aplican penas de cárcel

Un tsunami de partidarios radicales de Jair Bolsonaro asaltó el Congreso de Brasil el pasado 8 de enero. El objetivo no era otro que echar al presidente Lula da Silva por considerar que se había producido un fraude electoral. En redes sociales circulan mensajes sobre cómo se penaría este delito si sucediese lo mismo en España.
Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, explica que este tipo de conductas se castigan con hasta cinco años de cárcel.
El Código Penal se refiere en el artículo 493 a la invasión del Parlamento: «Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años».
Al igual que el artículo 495: «Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años».
Imagen del asalto al Congreso de Brasil

Imagen del asalto al Congreso de BrasilAFP

El experto señala un matiz muy importante a la hora de aplicar el delito: la expresión «si están reunidos». Es decir, si los parlamentarios no se encuentran reunidos en el momento del asalto, se procederá a una «multa o sanción administrativa».
Además, «siempre tiene que existir un principio de proporcionalidad», según el profesor. «No es lo mismo que invadan el parlamento dos personas a que intente acceder una horda de personas», matiza. En resumen, la pena dependerá de si están o no reunidos y la «casuística concreta de la acción».

Penas de 25 años por delito de rebelión

El Código Penal también recoge lo relativo al delito de rebelión. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
La norma recoge otros supuestos: «Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma; impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno».
En este caso, las penas van de los cinco a 10 años para los participantes, pero llegan hasta los 25 para los que promueven el asalto a las instituciones democráticas.
El profesor Ignacio Álvarez cree que lo sucedido en Brasil se ajusta más a un delito de desorden público. No obstante, insiste, se tendría que estudiar el contexto al completo y la casuística de cada ataque institucional (si se generan destrozos, el objetivo del mismo, quién lo financió…). En un principio, el delito de rebelión está previsto cuando se ‘movilizan tropas o fuerzas armadas’, por lo que, en su opinión, aplicarlo en este caso «sería demasiado».
Sin embargo, José Luis González Cussac, Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia y Catedrático de Derecho Penal, sí considera que el asaltó al Congreso de Brasil es un delito de rebelión. «Se trata de un alzamiento público y violento de una multitud que sale a las calles, que destroza las instituciones con el objetivo de provocar la intervención militar y sustituir un gobierno por otro, uno de los supuestos que aparece en la norma», sentencia
En España este delito se aplicó a los responsables del intento de golpe de Estado del 23-F. En aquel momento, el Supremo condenó a los responsables a penas que llegaron a los 30 años por un delito de rebelión militar.
Por tanto, en España podría castigarse tanto como delito de desorden público como de rebelión, en función de la casuística del asalto.
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