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24 de abril de 2024

El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont, en 2019, en Bruselas

El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont, en 2019, en BruselasGTRES

El Debate accede al auto

El Supremo ordena la busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont por desobediencia y malversación

El auto ratifica la declaración de rebeldía del expresidente catalán, prófugo de la Justicia

Busca y captura e ingreso en prisión para Carles Puigdemont. El Tribunal Supremo ha emitido un auto al que ha tenido acceso El Debate en el que se acuerda la busca y captura e inmediato ingreso en prisión del prófugo expresidente de la Generalitat, como presunto autor de delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal.
«Ratificar la declaración de rebeldía de Carles Puigdemont i Casamajó; Antonio Comín i Oliveres; Lluís Puig i Gordi; Clara Ponsatí i Obiols y Marta Rovira i Vergés» y continuar la «tramitación de las piezas de situación personal abierta respecto de los procesados que a continuación se señalan, a los solos efectos del aseguramiento personal que se acuerda», reza la resolución del instructor Pablo Llarena.
Además, el magistrado ha ordenado dejar «sin efecto la busca y captura e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención acordadas en esta causa» contra los fugados de la Justicia española una vez han cambiado los delitos por los que inicialmente estaban procesados previa “derogación y modificación legislativa, los tipos penales que se les atribuyen y que motivaron su emisión; lo que se pondrá en conocimiento de los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia que actualmente conocen de alguno de los procedimientos de entrega, a los efectos oportunos“.

Busca y captura

El juez Llarena ha decretado, de esta manera, la busca y captura e ingreso en prisión nacional, librando instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del ex presidente del Gobierno catalán, como un presunto autor de dos delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, derivados de los hechos del referéndum inconstitucional del 1-O.
Para «Carles Puigdemont i Casamajó, nacido el 29 de diciembre de 1962 en Amer (Girona); Antonio Comín i Oliveres, nacido el 7 de marzo de 1971 en Barcelona; Lluis Puig i Gordi, nacido el 18 de octubre de 1959 en Tarrassa» se acuerda la detención, «a efecto de recibirles declaración por el delito de desobediencia y malversación que se les imputa». En el caso de «Clara Ponsatí i Obiols, nacida el 19 de marzo de 1957 en Barcelona y Marta Rovira i Vergés, nacida el 25 de enero de 1977 en Vic (Barcelona)» son reclamadas sólo por desobediencia .
«Líbrese la oportuna orden nacional de detención y puesta a disposición, de los procesados que se han indicado. Remítase la oportuna requisitoria a los Iltmos Sres. Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil a los efectos de la busca y captura nacional de los citados rebeldes.», reclama el auto.
Respecto a la emisión de nuevas órdenes europeas de detención y entrega, y órdenes internacionales de detención con multas extradicionales, que posibiliten la prosecución del procedimiento contra los procesados Carles Puigdemont i Casamajó, Antonio Comín i Oliveres y Lluis Puig i Gordi, únicos procesados A quienes se atribuye la comisión de hechos que pueden ser sancionados con una pena privativa de libertad que posibilita la utilización de estos instrumentos, « deberá de posponerse la decisión hasta que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resuelva sobre la eventual retirada de la inmunidad» parlamentaria «de la que los dos primeros procesados son actuales y cautelarmente merecedores»
Asimismo, «se estará a la resolución de la cuestión prejudicial» planteada por el instructor Llarena «al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ». Y, todo ello, pendiente el recurso de los cuatro fiscales del Supremo español que, este mismo martes, soliciteon al magistrado ampliar el auto de procesamiento por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados” por el que la reforma penal del Gobierno sustituyó la sedición.
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